Medios y remedios
Los derechos de las audiencias también incluyen la calidad de la información en los medios públicos y la asignación de la publicidad del Estado
Octavio Islas
La reciente presentación del Anteproyecto de Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, junto con la apertura de la consulta pública por parte de la autoridad reguladora en México, ha reactivado un debate de larga data: ¿hasta dónde debe intervenir el Estado para garantizar información veraz sin convertirse en árbitro moral ni en censor del periodismo?
El anteproyecto busca regular principios ya reconocidos constitucionalmente, entre ellos la distinción entre información y opinión, la separación entre contenido editorial y publicidad comercial, el fortalecimiento de las Defensorías de las Audiencias, el derecho de réplica y el acceso universal para personas con discapacidad.
Riesgos de la propuesta
No obstante, la incorporación de facultades de supervisión, monitoreo y sanción sobre contenidos periodísticos vuelve a colocar en el centro de la discusión el riesgo de censura previa e indirecta en la radiodifusión y la televisión mexicanas.
Para dimensionar esos riesgos, conviene analizar la propuesta desde tres planos estrechamente vinculados: sus implicaciones jurídicas, sus dilemas éticos y sus efectos operativos en el ejercicio cotidiano del periodismo.
1. El problema de origen: imponer por norma la separación entre información y opinión
Uno de los ejes del anteproyecto es exigir que los medios de comunicación distingan de manera explícita y formal cuándo transmiten información noticiosa —hechos veraces y oportunos— y cuándo ofrecen opinión, interpretación o análisis.
A primera vista, la premisa parece razonable: proteger a la audiencia frente a la manipulación, la propaganda encubierta o el periodismo presentado sin transparencia. Sin embargo, en la práctica periodística contemporánea, la frontera entre hecho, contexto e interpretación rara vez es absoluta.
Riesgo de burocratizar la narrativa periodística
El periodismo interpretativo, el reportaje de investigación y la crónica dependen de la contextualización. Obligar a separar hechos y opiniones mediante advertencias, etiquetas o formatos rígidos puede someter a los reporteros a criterios administrativos ajenos a la lógica editorial.
Así, un análisis de coyuntura, una investigación incómoda o una narración con elementos interpretativos podrían ser calificados por la autoridad como “opinión no declarada”, con el consecuente riesgo de procedimientos o sanciones.
El peligro de convertir al Estado en árbitro de la verdad
Si el Estado supervisa la veracidad de la información para determinar si un medio miente, desinforma o confunde a la audiencia, el poder público adquiere la facultad de decidir qué debe considerarse verdad factual y qué debe catalogarse como falsedad.
Ese escenario resulta especialmente contrario al derecho a la información y, por supuesto, delicado para el periodismo de investigación, que con frecuencia contradice versiones oficiales.
Una investigación crítica podría ser tratada como información “no veraz” u “opinión disfrazada”, abriendo la puerta a expedientes sancionatorios contra contenidos incómodos para el poder.
2. Monitoreo estatal y riesgo de efecto inhibidor
Supervisión estatal sobre contenidos
El aspecto más controvertido del anteproyecto se encuentra en las facultades de supervisión y fiscalización sobre las transmisiones de radio y televisión. Si el regulador puede monitorear contenidos para evaluar el cumplimiento de códigos de ética o reglas de veracidad, su intervención deja de ser meramente técnica y entra de lleno en la dinámica cotidiana de las redacciones.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que la libertad de expresión no solo protege frente a la censura previa, sino también frente a los medios indirectos de restricción. En esta categoría pueden incluirse la presión regulatoria, la amenaza constante de procedimientos sancionatorios y la vigilancia administrativa sobre la línea editorial.
Cuando un medio sabe que sus emisiones son observadas bajo criterios interpretativos ambiguos —y que una posible infracción puede derivar en multas significativas o incluso en la suspensión de operaciones—, el resultado más probable no es un periodismo de mayor calidad, sino la autocensura.
En ese contexto, los concesionarios pueden optar por moderar sus críticas, evitar investigaciones incómodas sobre funcionarios públicos y privilegiar contenidos inocuos. El efecto final sería una esfera pública menos crítica y, por tanto, una vida democrática de menor calidad.
3. Defensorías de las audiencias: autorregulación, mediación y límites del control estatal
En las democracias consolidadas, la protección de los derechos de las audiencias suele apoyarse en un modelo de autorregulación guiada. En este esquema, los medios elaboran sus propios Códigos de Ética y designan Defensorías de las Audiencias con autonomía técnica para atender quejas del público, emitir recomendaciones y promover la alfabetización mediática.
El problema aparece cuando el anteproyecto altera ese equilibrio y convierte una figura de mediación ética en una pieza funcional del aparato fiscalizador. Esa distorsión se expresa, sobre todo, en dos riesgos:
- Riesgo de perder su naturaleza ética: Las defensorías fueron concebidas para resolver dilemas deontológicos y fortalecer la relación entre medios y audiencias. No deberían funcionar como auxiliares, informantes ni extensiones de un órgano fiscalizador gubernamental.
- Riesgo de sustituir sanciones morales por sanciones punitivas: Frente a una falta ética, las respuestas adecuadas son la rectificación pública, el derecho de réplica o la recomendación del defensor. Convertir esos incumplimientos en infracciones administrativas sujetas a sanciones económicas desnaturaliza la ética periodística y la transforma en un régimen punitivo de Estado.
4. El valor democrático de los derechos de las audiencias
Sería un error descalificar por completo el debate sobre los derechos de las audiencias. En México, las audiencias han sido históricamente afectadas por modelos comerciales de radiodifusión que han normalizado prácticas opacas y excluyentes, entre las que destacan:
Infomerciales y periodismo pagado: la venta de espacios informativos a actores políticos o corporativos, sin advertirlo de forma clara a la audiencia, constituye una práctica opaca que lesiona el derecho a recibir información transparente.
Falta de accesibilidad: millones de personas con discapacidad auditiva o visual siguen quedando al margen del debate público debido a la insuficiencia de subtitulaje.
Proteger a las audiencias sí es una causa legítima y necesaria. El problema no está en la finalidad, sino en el instrumento.
5. ¿Y los medios públicos?
El marco regulatorio resulta insuficiente si el propio Estado no asume una responsabilidad ética e institucional respecto de la calidad, veracidad y neutralidad de los medios que administra directamente.
En una democracia plural, los medios públicos no deberían operar como voceros del gobierno en turno. Su razón de ser es servir a la sociedad mediante una alternativa periodística independiente, sustentada en el rigor informativo, la pluralidad de voces y la rendición de cuentas ante la ciudadanía.
En el contexto mexicano, la frontera entre información pública y propaganda gubernamental se ha vuelto cada vez más difusa. Diversas voces críticas y analistas han advertido que algunos canales de televisión y estaciones de radio, financiados con recursos públicos, operan como auténticas plataformas de difusión ideológica y defensa sistemática de las políticas oficiales.
La perversión de los medios públicos resulta lamentable. Cuando los medios públicos responden a propósitos partidistas, renuncian a cumplir su función de servicio público.
6. Coherencia entre exigencia pública, medios públicos y gasto estatal
El debate sobre los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias suele centrarse en las obligaciones de las concesionarias frente al público: distinguir con claridad entre opinión e información, garantizar contenidos accesibles para personas con discapacidad y promover una oferta informativa plural.
Sin embargo, el ecosistema mediático no opera en el vacío: la independencia editorial y el derecho a recibir información veraz dependen también de las condiciones económicas en las que se produce esa información.
Publicidad oficial y presión indirecta
La asignación discrecional de la publicidad oficial ha funcionado históricamente como una forma de censura indirecta o como premio al sometimiento editorial.
Cuando los recursos públicos se distribuyen sin reglas claras, criterios objetivos ni rendición de cuentas, el Estado adquiere un poder desproporcionado sobre la supervivencia financiera de los medios.
Esta práctica ha distorsionado el mercado informativo, afectando el principio que los propios lineamientos buscan proteger: el derecho de la audiencia a recibir información libre de presiones estatales.
Desde la perspectiva ciudadana, saber qué medios reciben contratos, subsidios indirectos o campañas oficiales es indispensable para detectar posibles conflictos de interés y evaluar la imparcialidad de la cobertura noticiosa.
Medios públicos y congruencia institucional
La protección de los derechos de las audiencias debe comenzar por los propios medios públicos. Resulta contradictorio exigir a los concesionarios privados altos estándares de veracidad, distinción entre opinión e información y respeto al público, mientras los medios estatales incurren en prácticas propagandísticas o dependen de criterios opacos de asignación presupuestal.
Protección a las audiencias y rendición de cuentas presupuestal son dos caras de la misma moneda. Exigir reglas claras a los medios mientras el gobierno mantiene opacidad en la distribución de recursos genera un desequilibrio institucional difícil de sostener.
Transparencia financiera como condición democrática
Si el objetivo es democratizar los medios y empoderar a la ciudadanía, la fiscalización del gasto en publicidad oficial no es una demanda accesoria: es una condición indispensable para garantizar una prensa verdaderamente libre y un público auténticamente informado.
Un gobierno que pretende tutelar el derecho a la información debe rendir cuentas claras sobre cómo, cuánto y a quién asigna el presupuesto destinado a comunicación social.
Regular los derechos de las audiencias sin transparentar el flujo de dinero público hacia los medios deja incompleta la ecuación y abre la puerta al control mediático indirecto.
En conclusión, garantizar la calidad informativa no es una concesión del poder público, sino una obligación constitucional. La regulación solo será legítima y efectiva cuando el Estado demuestre, con hechos y pluralidad cotidiana, que los medios públicos no están al servicio de ningún proyecto político, sino de la verdad, la ciudadanía y la sociedad.
