Fuente: The Competitive Intelligence Unit con información de los Informes Estadísticos Soy Usuario, IFT
Destaca también que estas estadísticas corresponden “al proveedor responsable de la reversión, es decir, se canalizaron a la empresa en que el usuario deseaba permanecer”, de acuerdo con el “Informe Estadístico Soy Usuario Enero-Marzo 2019” del IFT.
Lo que esto significa que no es el operador el que registra la estadística del número de trámites de PN “no consentida” el que realiza la práctica fraudulenta, sino lo contrario, son agentes externos los que inician el proceso ilegal hacia otras redes y los usuarios tienen que reportarlo al operador de origen, o que prestaba el servicio previamente, en este caso los que registran inconformidades.[3]
Incluso, la comisión de estas prácticas irregulares se asemeja a un fraude financiero en el que, a través de tácticas de ventas engañosas, un tercero distinto al operador a servicios, motivado por incentivos económicos (comisión por ventas), obtiene información crítica para concretar el proceso de portabilidad, en este caso el NIP de portabilidad. De manera similar a la obtención “no consentida” de información financiera personal (por ejemplo, número de tarjeta de débito o crédito, códigos o NIP de seguridad, fecha de vencimiento, entre otros) para realizar cargos fraudulentos o retiros de las cuentas bancarias.
Control Regulatorio ante el “Slamming”
La PN “no solicitada” o “slamming” vulnera el derecho de los usuarios a elegir el operador de su preferencia conservando su mismo número y la dinámica competitiva entre operadores, al consistir en una práctica fraudulenta de robo de líneas.
Acorde a la FCC, la normatividad debe ofrecer mecanismos para desalentar el ejercicio de estas acciones, al eliminar las ganancias e incentivos, así como, debe proveer soluciones y protección a los consumidores ante cambios ilegales.
Las soluciones y mecanismos de protección del consumidor ante este fenómeno en México deben consistir en la fijación de candados regulatorios adicionales al proceso de PN, la exención y/o reembolso del pago del servicio al operador que recibió el número portado de manera ilegal, la posibilidad de volver al operador de origen de manera expedita e incluso el regulador debe evaluar la conveniencia de supervisar y sancionar la comisión de estas prácticas, cometidas por intermediarios de ventas.
Estos y otros cambios ulteriores deben ser considerados por el IFT en el proceso de revisión y redefinición de las reglas de PN que actualmente se encuentra realizando.
Al respecto, algunas recomendaciones para el consumidor son las siguientes:
- evitar la manipulación de su equipo por parte de ejecutivos de ventas u agentes externos que ofrezcan servicios de los competidores de su operador elegido
- evitar proveer su NIP de portabilidad, en caso de haber recibido un mensaje de texto con éste, y comunicarse de inmediato con su operador para verificar que no se haya dado inicio al proceso
- en caso de robo o extravío del dispositivo móvil, reportarlo inmediatamente al operador para solicitar la suspensión provisional y evitar una portabilidad no consentida
- Si ha sido víctima de slamming, debe acudir con el operador que prestaba el servicio e indicar que se realizó una portación del número sin consentimiento y solicitar la reversión de éste; el plazo máximo de recuperación del número es de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de portabilidad
Es indudable que en un mercado como el mexicano de telecomunicaciones en el que los persistentes altos niveles de concentración merman considerablemente el bienestar de los consumidores, la PN acompañada de otras medidas regulatorias adicionales ―como el desbloqueo de equipos y las compensaciones por la falla o deficiencias en la calidad de los servicios― empoderan a los usuarios.
Así, los más de 120 millones de usuarios móviles y 19 millones de fijos deben poder seguir contando con el recurso y el derecho de elegir el operador de su preferencia, conservando su elemento de identidad digital, su número.
Por ello, la PN debe seguir optimizando su proceso en términos de eficiencia de tiempo, transparencia, pero también en aquellos de seguridad de ejecución de la decisión del consumidor, cuidando el riesgo de que sean cambiados sin su solicitud ni consentimiento.
Efectivamente, toca al órgano regulador garantizar una portabilidad certera, transparente y expedita, en favor del bienestar de los consumidores mexicanos.