Regulación del Mercado Audiovisual: El Camino Hacia Adelante
| Ernesto Piedras epiedras@the-ciu.net @ernestopiedras |
Recientemente tuve el gusto de documentar y publicar una muy valiosa conversación sostenida con Raúl Katz (Consultor y Académico de la Universidad de Columbia), uno de los profesionales que más respeto en este sector de tecnologías de la información y comunicación (TIC). Lo he conocido en diferentes capacidades, como consultor cuando formó parte de la industria, como colegas académicos y varias más. Siempre, un profesional que me invita a la reflexión profunda y robustamente fundada, exenta del dogmatismo de las abundantes opiniones infundadas, por decir lo menos.
En esa conversación que usted, amigo lector, puede seguir en las ediciones de los días lunes y martes de esta mi casa editorial, con el Doctor Katz, abordamos temáticas de convergencia tecnológica en el mundo, las tendencias en adopción de banda ancha y de consumo digital en México y América Latina, la competencia actual en el mercado de contenidos audiovisuales, y el rol consiente (y no) de los reguladores en estos campos. Con todo, un paseo en el camino hacia adelante en la construcción de un esfuerzo por la optimización regulatoria.
Una de esas líneas temáticas con Raúl se enfocó a la transformación en la configuración de mercado y de hábitos de las audiencias en el acceso a contenidos audiovisuales a través de redes de telecomunicaciones, derivada de la convergencia tecnológica.
En otras palabras, nos referimos a la competencia y sustituibilidad existente entre servicios que compiten por difundir el mismo contenido o al menos similar sobre plataformas tecnológicas hoy intrínsecamente vinculadas: la TV de paga y los servicios Over the Top (OTT).
De acuerdo con Raúl Katz, es clara la existencia de sustitución entre estos servicios. Si segmentamos, es particularmente clara esta tendencia mundial, regional y nacional en las nuevas generaciones, quienes privilegian la apropiación de esos contenidos audiovisuales a través de plataformas en internet o servicios OTT, como Netflix, Claro Video, Veo, entre muchos otros.
Incluso es recurrente ya el caso de aquellos que han decidido dar de baja su servicio de TV de paga para sólo ver películas, programas de televisión, documentales y más, en pleno control de tiempo y espacio de su descarga desde plataformas OTT.
Tal es el caso que ya en México, 35% de los usuarios de plataformas OTT no cuentan con una suscripción de TV de paga. Claramente, un caso de sustitución de TV de Paga por servicios OTT.
Y luego, ¿entonces? En reconocimiento de ello, los órganos reguladores en diversos países analizan ya el territorio regulatorio, y consecuentemente competitivo, del mercado de contenidos audiovisuales.
Tal es el caso de Estados Unidos o la Unión Europea. Ahí se plantea ya la necesidad de revisión y actualización de la misma definición de este mercado. Ello puede llevar a concluir la conveniencia de poner en el mismo plano competitivo a plataformas tradicionales de contenidos (TV de paga: satelital, microondas y por cable) con aquellas por la via de internet (OTT).
En América Latina, la pauta la ostenta la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), órgano regulador de telecomunicaciones de Colombia. Con el foco en garantizar condiciones efectivas de competencia y en reconocimiento de la referida convergencia tecnológica, estudian ya el comportamiento de los consumidores en el acceso a servicios audiovisuales para determinar el modelo de intervención regulatoria óptima en el mercado, para el consumidor, claro está.
Recojo muchas lecciones del Dr. Katz, pero cierro este espacio con la siguiente: “el regulador recientemente está empezando a entender que el OTT es parte del mundo de la sustitución”. En el caso de México, es evidente que no existe una comprensión acabada de este fenómeno, por momentos, ni siquiera una reflexión seria. Entonces, es buen momento para que el IFT se incorpore a esta tendencia internacional y, a partir de ello, adopte una postura regulatoria fundada y que propicie el creciente bienestar de los consumidores y las audiencias.
No hacerlo así, representará un costo innecesario para el ciudadano, con cargo a nuestro órgano regulador.
