Consideraciones sobre la Colaboración con la Justicia
| Ernesto Piedras epiedras@the-ciu.net @ernestopiedras |
Uno de los elementos que introdujo la nueva base legal y regulatoria en el sector convergente de Telecomunicaciones y Radiodifusión y que causó polémica por su inseparable vínculo con el derecho a la privacidad de las personas y la obligación impuesta de la entrega y conservación de información para los concesionarios de telecomunicaciones, consiste en el tema de la colaboración con la justicia.
El artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) establece que los concesionarios deberán colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil. Asimismo, especifica que deberán conservar por un periodo de 12 meses un registro y control de las comunicaciones que se realicen, que permitan identificar con precisión datos particulares de los usuarios.
Para la aplicación a cabalidad de esta medida, el IFT deberá emitir los lineamientos correspondientes que establecerán los procedimientos, alcances, autoridades competentes, entre otras consideraciones al respecto. Por lo cual conviene enfatizar algunas nociones básicas sobre el tema, con antelación a la publicación y entrada en vigor de esta normatividad.
¿Información de los usuarios?
En primer lugar, es necesario esclarecer los tipos de información que podrían ser sujetos a retención y control. Para ello se debe distinguir entre dos conceptos importantes: los metadatos y el contenido de la comunicación. En el contexto de las comunicaciones a distancia, los metadatos hacen referencia a la información complementaria generada a partir del uso de servicios de comunicación. En contraste, elcontenido es explícitamente el mensaje que se transmite.
Particularmente, en la Ley se contempla el registro y control de información de las comunicaciones tales como: nombre y domicilio del emisor, características técnicas de los dispositivos, origen y destino de las comunicaciones, entre otros. Con base en ello, es posible identificar que la información sujeta de entrega a la autoridad no estipula la intervención directa en el contenido de las llamadas o mensajes que los usuarios podamos emitir.
Consideraciones sobre el Derecho a la Privacidad
Precisamente, en la experiencia internacional los países que han aplicado medidas de colaboración con la justicia se han inclinado al registro y control de metadatos, no de así de los contenidos de las comunicaciones. Puesto que en todos los casos consideran que la intervención de los contenidos resulta invasiva a la esfera de protección del derecho a la privacidad de las personas.
En este sentido, la regulación local se alinea con estas prácticas en el ámbito internacional. Si bien el registro, control y entrega de metadatos puede ser una herramienta útil para garantizar la seguridad pública, es necesario enfatizar que existe una responsabilidad bilateral en estas medidas. Es decir, que el órgano regulador debe procurar que efectivamente los operadores acaten las disposiciones en torno a la colaboración con la justicia, y en forma paralela, cuidar y proteger el derecho fundamental a la privacidad de las personas. Existe una línea muy tenue entre protección y violación a la privacidad, que sin duda, no debe ser cruzada.
