El rechazo al fuero constitucional
El fuero que gozan los legisladores es rechazado por la mayoría de los mexicanos, aún cuando el conocimiento sobre la prerrogativa es escaso, como lo muestran los datos de la más reciente Encuesta Nacional en Vivienda de Parametría.
Seis de cada diez mexicanos no saben que a los legisladores se les concede, en virtud de su cargo, fuero constitucional, lo que evita que cualquier órgano de carácter jurisdiccional emita contra ellos acción alguna por la presunción de un delito cometido.
Llama la atención que, en el caso de la encuesta telefónica, son mayoría los que sí saben de la existencia del fuero. Esta situación –de altos niveles de información-, generalmente está asociada con un nivel económico superior de quienes tienen teléfono, en comparación con el resto de la población.
Sin conocer en qué consiste el fuero constitucional, el 70% de la población está en desacuerdo con que se otorgue ese privilegio a los legisladores, sólo el 20% lo apoya y un 4% se muestra indiferente.

Sin embargo, al explicar la naturaleza del fuero –como prerrogativa que busca la protección de la libertad de expresión de los legisladores-, baja al 61% el rechazo de los ciudadanos.
La gráfica permite ver que aumenta en 7 puntos el porcentaje de los indecisos; es decir, aunque no se incrementa la posición a favor, sí hay un cambio en la percepción ciudadana que hace dudar y no tomar postura en el tema al tener más información.

Se entiende también la opinión al observar los bajos niveles de aprobación de los legisladores mexicanos. Tanto en el caso de los diputados como en el de los senadores, menos del 30% de los ciudadanos avalan su desempeño.

En el Congreso mexicano existen varias iniciativas, presentadas en casi todos los periodos legislativos, que buscan acotar el fueron de los servidores públicos, por ejemplo, eliminarlo cuando existe presunción de haber cometido delitos graves y de orden federal.[1]
Consagrado en los artículos 61 y 111 constitucionales, el fuero cobija también a otros funcionarios públicos, como el Presidente de la República, los ministros de la Suprema Corte, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, a los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Estado, gobernadores, legisladores de congresos locales, procuradores de justicia, consejeros electorales del IFE, entre otros.[2]
En caso de existir una denuncia contra un servidor con fuero, la Cámara de Diputados (federal o local según sea el caso), abre un proceso de declaración de procedencia, en el que decide si el acusado ha de permanecer en el cargo o no (y con ello conservar su fuero). En caso de no proceder, el procedimiento jurisdiccional no es cancelado, pues el delito puede ser imputado al término de la gestión del servidor en cuestión.
Según cálculos de prensa,[3] el fuero constitucional cubre a 1956 cargos públicos en México.
| En el Congreso mexicano existen varias iniciativas, presentadas en casi todos los periodos legislativos, que buscan acotar el fueron de los servidores públicos, por ejemplo, eliminarlo cuando existe presunción de haber cometido delitos graves y de orden federal.[1]
Consagrado en los artículos 61 y 111 constitucionales, el fuero cobija también a otros funcionarios públicos, como el Presidente de la República, los ministros de la Suprema Corte, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, a los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Estado, gobernadores, legisladores de congresos locales, procuradores de justicia, consejeros electorales del IFE, entre otros.[2] En caso de existir una denuncia contra un servidor con fuero, la Cámara de Diputados (federal o local según sea el caso), abre un proceso de declaración de procedencia, en el que decide si el acusado ha de permanecer en el cargo o no (y con ello conservar su fuero). En caso de no proceder, el procedimiento jurisdiccional no es cancelado, pues el delito puede ser imputado al término de la gestión del servidor en cuestión. Según cálculos de prensa,[3] el fuero constitucional cubre a 1956 cargos públicos en México. FUENTES: Parametría.Estudio: Encuesta Nacional en vivienda. Representatividad: Nacional. Número de entrevistas: 500 encuestas del 28 de octubre al 1 de noviembre del 2010 y 1000 en septiembre-octubre del 2010. Nivel de confianza estadística: 95%. Margen de error (+/-) 4.4% en octubre y noviembre y (+/-) 3.3 en septiembre-octubre. Diseño, muestreo y análisis: Parametría SA de CV. Operativo de Campo: Lumich Consultores. Método de muestreo: Aleatorio sistemático con probabilidad proporcional al tamaño. Unidad de muestreo: Las secciones electorales reportadas por el IFE.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en: Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/9.htm?s= Fuero Constitucional, estudio del Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República. LX Legislatura, agosto 2007. http://www.senado.gob.mx/iilsen/content/lineas/docs/varios/Fuero_Constitucional.pdf Privilegios del fuero en México http://politicamexico.suite101.net/article.cfm/privilegios-del-fuero-en-mexico#ixzz14vTHsBKV [1] Fuero Constitucional, estudio del Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República. LX Legislatura, agosto 2007. http://www.senado.gob.mx/iilsen/content/lineas/docs/varios/Fuero_Constitucional.pdf [2]Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en: Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/9.htm?s= [3] Privilegios del fuero en Méxicohttp://politicamexico.suite101.net/article.cfm/privilegios-del-fuero-en-mexico#ixzz14vTHsBKV |
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