Comunicado de la AMEDI
En el caso Sahagún – Wornat – Proceso, requerimos de la Suprema Corte una resolución que reivindique la libertad de expresión
La Suprema Corte de Justicia de la Nación está por resolver las solicitudes de amparo relacionadas con el litigio entre la señora Martha Sahagún, la periodista Olga Wornat y la revista Proceso. Se trata de un asunto de la mayor importancia debido a las implicaciones que esa decisión tendrá en el ejercicio de la libertad de expresión en México.
Como es sabido, en abril de 2005 la señora Sahagún se inconformó legalmente con la publicación, en la revista Proceso, de un texto de la periodista Olga Wornat en donde se reseñaban las gestiones que había realizado para la anulación de su matrimonio religioso. Dicho texto, publicado en febrero de aquel año, formaba parte de un libro de la señora Wornat que comenzaba a circular por esas fechas. El litigio desembocó en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal contra la periodista Wornat, que fue condenada a pagar una indemnización por daño moral. La revista Proceso fue exonerada de toda responsabilidad.
Tanto Sahagún, como Wornat, presentaron sendos amparos contra la decisión del Tribunal Superior. Esos amparos fueron atraídos en abril y junio pasados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ahora está por emitir el veredicto final de este asunto. Las consecuencias que esa decisión tendrá para las libertades de expresión y de prensa en México, fueron reconocidas por la propia Corte que, en su resolución para atraer esos amparos, señaló:
“La libertad de expresarse con toda libertad y la libertad de buscar y recibir información son importantes no solamente por el modo en que contribuyen al florecimiento de las personas humanas en lo individual sino porque son un presupuesto para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa que exige establecer y mantener normas e instituciones que reflejen un compromiso amplio y estable respecto de la bondad de garantizar una amplia circulación de noticias e ideas y que reconoce que es muy importante que los ciudadanos puedan conocer, evaluar, criticar y controlar el desempeño de los que realizan labores que implican ejercicio de poder, público o privado”.
El derecho de los ciudadanos a la apreciación crítica de los hechos públicos, entre los cuales se encuentra la evaluación de los personajes públicos, podría quedar vulnerado con una decisión desfavorable a la revista Proceso. Es pertinente tomar en cuenta que esa revista publicó fragmentos de un libro que ya había sido editado.
El ministro José Ramón Cossío, al solicitar al resto de la Corte el ejercicio de la facultad de atracción, subrayó el papel que tiene el examen crítico como parte de la libertad de expresión: “El intercambio libre de ideas e información es importante, de un modo muy inmediato, cuando los ciudadanos consideran quiénes deben ser sus representantes populares y quienes deben ocupar, en general, puestos con responsabilidades públicas; pero en segundo lugar, es muy importante para que los ciudadanos puedan conocer, evaluar, criticar y controlar el desempeño de los que desempeñan labores que implican ejercicio de poder, público o privado”.
De la decisión sobre este caso que tomen los ministros de la Primera Sala, se derivan precedentes y parámetros que influirán en otras resoluciones. La misma Corte apuntó en abril pasado, acerca de este litigio: “el amparo puede llevar a la Corte a establecer estándares jurídicos muy importantes en materia de libertad de expresión, derecho a la información, derecho al honor y derecho a la intimidad, en una larga serie de cuestiones concretas, directamente confrontables con los emitidos respecto de los mismos temas por las cortes constitucionales de otros países y por los órganos jurisdiccionales o semi jurisdiccionales de derechos humanos”.
Las reglas que tenemos en México para el desempeño de la prensa son atrasadas e insuficientes. Resulta preocupante, en ese terreno, la negligencia del Congreso de la Unión para renovar las disposiciones legales en materia de medios de comunicación. La Ley de Imprenta, que con todo lo obsoleta y retrógrada que es aún está vigente, fue promulgada hace más de 92 años.
Junto con la libertad de expresión, la legislación debiera preservar los derechos de los ciudadanos frente a los medios de comunicación. Entre esas garantías se encuentra el derecho de réplica, que desde hace dos años es reconocido en la Constitución pero que resulta inaplicable porque carece de una ley que lo reglamente. Los derechos de la sociedad ante los medios, además de claros y con cauces expeditos para su ejercicio, tienen que ser compatibles con las libertades de expresión y análisis crítico.
De manera respetuosa, requerimos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia que, en la atención a los amparos derivados del litigio Sahagún – Wornat – Proceso, emita una resolución que reconozca el derecho de la sociedad a la evaluación crítica de los personajes públicos.
México D.F., 1 de octubre de 2009
Asociación Mexicana de Derecho a la Información
Ismene Flores
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