1283 México, ¿Una Política Fiscal para la Cultura?, Ernesto Piedras

¿Una Política Fiscal para la Cultura?

Por Ernesto Piedras

The Competitive Intelligence Unit (www.the-ciu.net).

En México no existe un tratamiento fiscal específico, mucho menos especial, para los agentes económicos, personas físicas, unidades económicas y empresas dedicadas a la producción o al comercio de bienes o servicios culturales. Es decir, el régimen fiscal al que están sometidas las industrias culturales es, en el mejor de los casos, el mismo que para el resto de las personas físicas o morales. Se apunta que en el mejor de los casos, porque varios de otros sectores de la economía reciben y se benefician por tratamientos de privilegio por parte del fisco. Tal es el caso de la industria maquiladora, que cuenta con apoyos para capacitación especializada de su mano de obra, tratamiento fiscal especial para la internación de sus insumos y maquinaria y equipo, así como para la exportación de sus productos terminados, infraestructura específica para la movilización de su mano de obra, insumos y productos, etc.

Los únicos tratamientos preferenciales en las actividades económico-culturales se registran en el caso de la industria editorial, que no es susceptible del pago del IVA, y de la cinematográfica, que goza de exención para el caso de aquellos que inviertan en la realización de material cinematográfico de origen nacional.

Los principales tipos de impuestos federales a los que están sujetos tanto las compañías como los individuos mexicanos son el impuesto al consumo, denominado Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), y el impuesto a las utilidades llamado Impuesto sobre la Renta (ISR).

Actividad

ISR

IVA

Incentivos

Estímulos

Otras formas de fomento

Editorial

0% en libros, periódicos y revistas
incluyendo la enajenación y el uso o goce temporal.

10% de reducción en el impuesto sobre la renta.

Premios, bienales, becas a través del FONCA, de los Fondos Estatales y Regionales para la Cultura y las Artes y de Universidades.

La Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Cinematográfica

30%

15%

Deducción del 100% a las personas físicas o morales en gastos de inversión a la producción de cine nacional

FIDECINE, FOPROCINE

Musical

30%

15%

Premios, bienales, becas, (FONCA).
Fondos Estatales y Regionales para la Cultura y las Artes y de Universidades.

Radio

30%

15%

Televisión

30%

15%

Autores en general

30%

0% por autorizar a terceros la publicación de obras escritas de su creación en periódicos y revistas siempre que sean para enajenación al público y por transmitir temporalmente los derechos patrimoniales u otorgar temporalmente licencias de uso de sus obras

No son gravados los ingresos que se obtengan, hasta veinte salarios mínimos por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales


IVA

Este impuesto están obligados a pagarlo todas las personas físicas y morales que enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes e importen bienes o servicios. La tasa general que aplica en este impuesto es de 15% excepto en la franja fronteriza en donde las tasa es del 10% y 5% para la enajenación de inmuebles [1]. Existe la exención de este impuesto (tasa del 0%) para algunos bienes específicos como alimentos y medicinas.

En el año de 2002 fue rechazada en la Cámara de Diputados una de las iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal para el incremento en la tasa de IVA de libros y publicaciones en general a 15%.

Con respecto a la enajenación, dentro de los bienes exentos se consideran los “libros, periódicos y revistas así como el derecho para usar o explotar una obra que realice su autor[2].” Los libros, periódicos y revistas también están libres de este pago por concepto de uso o goce temporal.

Por otro lado, la misma ley señala en el Artículo 15 que algunos servicios relacionados con las industrias culturales están exentos de pago como los de espectáculos públicos por el boleto de entrada (se excluyen las funciones de cine) salvo que el convenio con el Estado establezca lo contrario.

Las exenciones no incluyen frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado. Tampoco aplica en el caso en que la explotación de las obras no sea por enajenación al público.

Finalmente, las importaciones no gravadas por el IVA incluyen obras de arte reconocidas por las instituciones oficiales competentes sí y sólo si su destino es la exhibición pública permanente, así como las obras de arte reconocidas creadas por mexicanos en el extranjero siempre que dicha importación sea realizada por su autor.

ISR

El Impuesto Sobre la Renta es un impuesto directo a las utilidades tanto de las empresas como de las personas. Se distingue entre tres grandes tipos de contribuyentes:

  1. Personas morales,
  2. Personas físicas,
  3. Personas morales con fines no lucrativos (incluye a las asociaciones o sociedades civiles).


Personas morales


Si alguna empresa dedicada a alguna actividad económica que involucre bienes y servicios culturales se constituyera como persona moral se deberá sujetar a una tasa de impuesto del 28% que es igual al del resto de las actividades económicas[3].

Dentro de las actividades económicas deducibles para efectos del cálculo del impuesto se encuentran las inversiones en inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales de acuerdo a la Ley Federal que rige la materia, además estas inversiones en construcciones deben contar con el certificado de restauración correspondiente. Este tipo de inversiones en activos fijos cuentan con una tasa especial del 10% comparado con el 5% de cualquier otro tipo de construcción.

Personas físicas

Cualquier persona dedicada a las industrias culturales que no haya constituido una empresay que realice una actividad económica es una persona física sujeta a la misma legislación que los individuos dedicados al resto de las actividades. La tasa impositiva es variable dependiendo del nivel de ingreso siendo la máxima del 32% ya sean empleados o personas físicas independientes.

Dentro de los ingresos no gravables se encuentran los subsidios percibidos por actividades culturales. También se excluyen los premios obtenidos en algún concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general o a determinado gremio o grupo de profesionales. Además los ingresos por derechos de autor, en un monto inferior a los veinte salarios mínimos no serán considerados como gravables. Se excluyen los ingresos provenientes de frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos y obras de arte aplicado.

Es importante notar que sólo están considerados los ingresos por los derechos de autor correspondientes a las obras escritas y musicales excluyendo a los correspondientes por el resto de las actividades que están protegidas por éstos en la Ley Federal del Derecho de Autor y que también forman parte de las industrias culturales como las obras dramáticas, de danza, pictórica, cinematográfica, fotografía que no son destinados a la publicidad.

Las donaciones a instituciones autorizadas pueden ser deducidas de los ingresos. Este tipo de incentivos son de suma importancia para la promoción y el sostenimiento de las artes ya que, “en una era en que los recursos públicos parecen ser cada vez más limitados, se ha empezado a poner más atención al modelo americano de sostenimiento cultural con su alto nivel de la confianza en donantes privados, particularmente individuos pero también corporaciones y no fundaciones privadas sin fines de lucro”. Sin embargo, en la legislación mexicana sólo se consideran las donaciones y no los patrocinios, como en otros países.

Pago en Especie

Este tipo de pago lo pueden realizar las personas físicas dedicadas a las artes plásticas de forma independiente, como pago a los impuestos correspondientes de los ingresos obtenidos por la enajenación de sus pinturas, grabados o esculturas cumpliendo con algunos requisitos específicos.
Como se puede ver, las Industrias Culturales de nuestro país no cuentan con un tratamiento fiscal específico para el sector. Esto impide su desarrollo y la capitalización del potencial productivo y generador de bienestar que tienen este tipo de industrias.

Sin duda, uno de los problemas más grandes de las industrias culturales así como uno de los más tratados es la piratería y la informalidad. Algunas estimaciones muestran que la llamada economía sombra, que mide la contribución conjunta de los sectores informal e ilegal al producto nacional, alcanza para la economía nacional en su conjunto un nivel que oscila entre el 27.1% y 40% del PIB. En el caso de la cultura, el valor de las industrias protegidas por los derechos de autor como porcentaje del PIB se estima en 0.96%. Claramente, cualquier política fiscal pierde impacto en ausencia de formalidad en la operación económica, porque en ese contexto, los agentes económicos micro y pequeños pierden todo incentivo derivado de las mejoras a su condición impositiva.

Finalmente se propuso una serie de incentivos fiscales para incrementar la producción de bienes culturales de creativos mexicanos a menor costo y lograr que sus empresas tengan oportunidades de consolidación en el mercado para promover el desarrollo de las expresiones mexicanas.

En especial estos incentivos fueron diseñados para beneficiar a las micros, pequeñas y medianas empresas al ser éstas las que enfrentan mayores problemas para encontrar un lugar sólido en el mercado como se ha analizado a lo largo del documento.

Se proponen dos tipos de incentivos que atacan los principales problemas del sector: las medidas generales que abarcan a todas las actividades y los específicos a cada actividad. Dentro de este conjunto de incentivos los que podrían tener mejores efectos además de ser los de más fácil implementación son los siguientes:

  • Deducción de un porcentaje del monto destinado a la inversión en proyectos de cualquier MiPyMe culturales. Esta deducción se acotará a un límite establecido como podría ser el 3% del total del ISR.
  • Esquema del “Promedio del Ingreso” de todo el proyecto, en el que efectivamente se considera el ingreso promedio del periodo de desarrollo en su conjunto para efectos del cálculo del ISR
  • Deducción de un porcentaje del monto destinado al patrocinio de proyectos desarrollados por las MiPyMe´s culturales. Esta deducción se acotaría a un límite establecido como puede ser el 20% del monto total patrocinado.
  • Otorgamiento de créditos con tasas de interés preferenciales para el financiamiento de proyectos de producción, postproducción, distribución, comercialización, exhibición, etc. por parte de la banca de desarrollo.
  • Reducción de las tarifas de publicidad en las redes estatales de radio y televisión para la promoción de libros, producciones cinematográficas y audiovisuales, exhibiciones y representaciones realizadas por MiPyMe´s mexicanas y, en su caso, escritas por autores mexicanos
  • Obligación de los Municipios de asignar al menos el 1% de los recursos federales recibidos (Ramo 33) a actividades culturales

En cuanto a las medidas específicas para cada sector las propuestas son las siguientes:

    • Exención sobre el ingreso proveniente del pago por derechos de autor para coreógrafos (en consistencia con la exención que aplica a otros creadores, como los escritores y los compositores).
    • Exención aplicable a los ingresos generados en las primeras 20 representaciones de obras dramáticas, líricas, musicales y coreográficas, aplicable a compañías que puedan ser consideradas micro y pequeñas empresas culturales mexicanas.
    • Las compañías de danza folklórica mexicana así como los grupos corales de música, los solistas e instrumentistas de música de alta calidad y las ferias artesanales están exentas de impuestos de espectáculos públicos.
    • El 1% del total del gasto en una construcción, renovación o extensión de edificios públicos debe estar destinado a una obra de arte contemporáneo, especialmente concebida para dicha construcción.
    • Crédito fiscal  de gastos calificados de una compañía de grabación siempre que a empresa sea mexicana, no tenga más de 50 empleados, y que el compositor sea mexicano
    • Cuotas de pantalla de producción nacional para las cadenas exhibidoras.
    • Crédito fiscal  para la capacitación a los creadores
    • Crédito fiscal  sobre los gastos de impresión y/o edición con un monto límite, cuando el autor sea mexicano y aún se encuentra con vida.
    • Aplicación de la reducción del 10% en el impuesto sobre la renta al caso de las publicaciones periódicas de contenido cultural”
  • El reto entonces es aprovechar al máximo este potencial económico de crecimiento y desarrollo de nuestra actividad económica derivada de la cultura, detonando programas que vayan más allá del mero trato fiscal. El fomento de la lectura y la adquisición de estos bienes, el combate a la informalidad y a los desincentivos que provoca la piratería en las empresas de cultura se deben encontrar necesariamente entre estas medidas. Todo, en un marco de respeto de nuestra identidad y de nuestra diversidad.

[1]La región fronteriza incluye todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, y algunas regiones del estado de Sonora.

[2]Ídem, Artículo 9, inciso III.

[3]Esta tasa entrará en vigencia a partir de 2007, para el año 2005 será del 30% y del 29% para 2006.

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