Esta situación se refleja en la elevada concentración que dicho agente mantiene en el sector, no sólo en ingresos sino también en participación de mercado, pese a la regulación asimétrica impuesta.
En abril de 2016, cuando el IFT inició la primera revisión bienal de las medidas asimétricas, el AEP-T tenía el 61% de los usuarios en el sector mientras que para diciembre de 2018 esta porción apenas había bajado a 59.1% de los usuarios. Lo preocupante es que durante ese mismo período, el agente preponderante incrementó su participación en los ingresos del sector del 59.8% hasta el 62.1% en el mismo periodo. De manera paralela, en ese mismo período disminuía su inversión al pasar de poco más de 23,900 millones de pesos en 2014 a apenas alrededor de 15,700 millones de pesos el año pasado.
En el tiempo transcurrido desde de marzo de 2014 hasta hoy, ha quedado manifiesto que la regulación asimétrica no ha logrado sostener las condiciones propicias para un campo parejo en el sector, por dos razones fundamentales: a) un posible deficiente diseño de diversas de las medidas que se impusieron; y b) la deficiente supervisión y la prácticamente inexistente voluntad para imponer sanciones.
Decisiones como la reversión o rebalanceo de la tarifa de interconexión, las dilaciones del AEP-T para hacer efectivo el acceso de sus competidores a su infraestructura como estaba mandatado por dicho acuerdo y el uso de prácticas comerciales como la oferta de tarifas no replicables para sus competidores. Con este conjunto de acciones, dicho AEP impone condiciones que dañan la competencia y vulneran así el bienestar de los mexicanos al tener ofertas menos competitivas en servicios de voz, datos y entretenimiento audiovisual.
Preocupa que pese a lo señalado y al tiempo transcurrido no existen aún mecanismos transparentes para conocer la ubicación y uso de la infraestructura del AEP-T, lo que dificulta el cumplimiento de las medidas decretadas por el IFT. Esto fue reconocido incluso por el regulador durante la primera revisión bianual sobre la efectividad de las medidas impuestas a este agente en el año 2016.
En el IDET estamos convencidos que a un lustro desde la aplicación las medidas impuestas al AEP-T, los resultados alcanzados no permiten su relajamiento habida cuenta de su cumplimiento parcial.
El órgano regulador de las telecomunicaciones en el país tiene la responsabilidad de hacer cumplir en forma verificable condiciones impuestas como la eliminación de las barreras de acceso a su infraestructura, así como establecer la prohibición para ofrecer servicios de entretenimiento audiovisual tanto a las empresas que fueron declaradas como parte del agente económico preponderante desde 2014, como a todas aquellas filiales, subsidiarias, afiliadas o cualquiera otra que guarde relación con el preponderante, hasta en tanto no solo cumpla a cabalidad las medidas derivadas de los acuerdos P/IFT/EXT/060314/76 y P/IFT/EXT/270217/119 del IFT que fundamentan la regulación asimétrica que se le ha exigido cumplir, sino también, que dichas medidas hayan contribuido a generar un ambiente de competencia efectiva en nuestro país.
De otra manera, el sector de las telecomunicaciones en México seguirá padeciendo condiciones adversas al desarrollo pleno de una de las plataformas más efectivas para el crecimiento económico y social del país.
Acerca del IDET
El Instituto de Derecho de las Telecomunicaciones (IDET) es una asociación civil mexicana, constituida en julio del 2002, con fines estrictamente académicos, de investigación y propositivos, integrado por un grupo de especialistas del sector de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información, que contribuyen al perfeccionamiento del marco regulatorio existente.
Acerca de CIU
The Competitive Intelligence Unit (www.TheCIU.com) es una firma de consultoría estratégica, dimensionamiento e investigación de mercados con alcance global y especialización en América Latina. Cuenta con amplia experiencia en mercados de comunicaciones (telecomunicaciones y radiodifusión), infraestructura y tecnología.