Licitación de TV abierta: ¿falló el licitante o el licitador?
Consultor independiente en regulación y competencia económica
- La primera licitación de TV quedó corta en su objetivo de asignar concesiones
- Cadena Tres evitó la «maldición del ganador» y tendrá un rival menos
El 11 de marzo se dieron a conocer las ofertas económicas y de cobertura de los dos únicos participantes en la licitación de las dos nuevas cadenas de televisión abierta. Treinta días naturales después, el viernes 10 de abril, Grupo Radio Centro anunció que no pagó la oferta que había ofrecido en su postura y, por lo tanto, quedó sin otorgarse una de las dos concesiones que fueron licitadas, quedando sólo una nueva cadena de televisión digital abierta.
Recordemos que el 20 de noviembre de 2014 el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) informó que tres grupos empresariales radiofónicos, Centro de Información Nacional de Estudios Tepeyac, Cadena Tres y Grupo Radio Centro, de un total de ocho inicialmente interesados en participar en la licitación de cadenas de televisión abierta, habían presentado sus respectivas garantías de seriedad y posturas con sus ofertas de cobertura y económica para obtener una y/o dos concesiones de cadenas nacionales de televisión abierta digital, que se otorgarían a más tardar el 19 de marzo de 2015.
Posteriormente, el 4 de febrero pasado el IFT informó que el Centro de Información Nacional de Estudios Tepeyac determinó retirarse del proceso de licitación de espectro radioeléctrico para la conformación de hasta dos nuevas cadenas digitales de televisión abierta. De esta forma, se mantuvieron en el proceso sólo dos interesados: Cadena Tres y Grupo Radio Centro.
Al darse a conocer las ofertas económicas y de cobertura de los dos postores que continuaron el proceso, conforme a las bases, les confirmaba que a ambos se les adjudicaba una cadena de cobertura nacional porque ambos habían presentado una oferta por una sola cadena, con cobertura semejante, y que la diferencia era la oferta económica; la de Grupo Radio Centro fue de 3 mil 058 millones de pesos, mientras que la de Cadena Tres de mil 808 millones de pesos. Cabe señalar que el precio mínimo de referencia fue establecido en 830 millones de pesos.
| Postor | Diferencia respecto al mínimo de referencia | Cociente de postura respecto a garantía | Diferencia sobre la segunda postura más alta |
| Grupo Radio Centro | 2,228 mdp (2.7 veces) | 7.4 | 1,250 mdp |
| Cadena Tres | 978 mdp (1.85 veces) | 4.4 | – |
La diferencia entre la primera y la segunda posturas en las ofertas económicas significa una penalización implícita para el que presentó la postura más elevada, porque obtendrá la misma concesión pagando por ella cerca de 70 por ciento más que la segunda postura igualmente ganadora. La segunda postura logró obtener la misma concesión que la primera ofreciendo 1.85 veces el precio mínimo de referencia, mientras la primera ofreció 3.68 veces dicho mínimo. La garantía exigida por el IFT fue de 415 millones de pesos para todos los participantes.
Lo anterior se conoce como la “maldición del ganador”, cuando el que ofrece la postura más elevada logra obtener el bien licitado pero pagando una diferencia sustantiva respecto de la segunda mejor oferta. Lo anterior es amplificado cuando los dos postores obtienen el mismo bien, en este caso incluso serán competidores entre sí, y uno paga un monto significativamente superior, por lo que entra al mercado con una desventaja inicial en costos de entrada dado el “error” en que incurrió en su oferta económica.
Las bases de licitación no impidieron que una de las dos ofertas ganadoras se viera dañada por la “maldición del ganador”, en caso de presentar la mayor de ellas, una oferta excesiva respecto de la segunda más elevada. Típicamente, se evita la “maldición del ganador” al establecer que las ofertas o pujas determinen la o las posturas ganadoras, pero que la postura ganadora con la oferta más baja determine el precio a pagar, en este caso ambos hubieran pagado mil 808 millones de pesos.
Por otro lado, el cociente de la postura de cada uno respecto de la garantía establecida por el IFT también reforzó que se presentara la “maldición del ganador”. Generó que se transformara la garantía de cumplimiento en la mera adquisición de una opción por participar en una licitación, lo cual desvirtuó la función que debiera tener la garantía de participación que es internalizar el costo de un incumplimiento de pago de la postura presentada.
Al final, cabe señalar que si bien Grupo Radio Centro pudo haber sobreestimado las posturas de sus competidores en la licitación, ha sido evidente que este licitante presentó una oferta no creíble ni sostenible, dada su situación financiera. Por lo tanto, su participación fue una aventura que comprometió el éxito de la licitación. Sin embargo, la teoría de las subastas en economía claramente indica que tales conductas en detrimento del agente licitante o “subastador” son evitables si el diseño de la licitación o subasta es adecuadamente diseñado.
Las bases de la licitación claramente establecieron que el IFT “evaluará el cumplimiento de las capacidades técnicas, jurídicas y financiera de los participantes”. Además del esquema de garantías y del tipo de licitación que el IFT eligió para la licitación, propició que la mayor postura presentada fuera resultado de la “maldición del ganador” y que eventualmente tuviera como consecuencia que se declarara desierta una de las concesiones por falta de pago de la contraprestación ofrecida.
Es de sorprender que el IFT aceptara la participación de Grupo Radio Centro cuando como empresa pública que cotiza en los mercados tanto en México como en Estados Unidos, y con abundante información financiera para su análisis, resultara que no tendría la capacidad financiera para cubrir múltiplos del valor mínimo de referencia que el propio IFT estableció.
La ausencia de un escrutinio actuarial y financiero que determinara la capacidad de pago de cada uno de los licitantes derivó en que la mayor oferta presentada fuera “artificial” y que terminara el proceso en una asignación parcial respecto al objetivo del Ejecutivo Federal establecido en el compromiso 43 del entonces “Pacto por México”, el cual señala la licitación de dos cadenas de televisión abierta en la iniciativa de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y competencia económica.
Además, logró de forma incompleta la fracción II del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, que dice: “II. Para dar cabal cumplimiento al Programa de Licitación y Adjudicación de Frecuencias de Televisión Radiodifundida Digital, el Instituto Federal de Telecomunicaciones publicará, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de su integración,las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional, bajo los principios de funcionamiento eficiente de los mercados, máxima cobertura nacional de servicios, derecho a la información y función social de los medios de comunicación, y atendiendo de manera particular las barreras de entrada y las características existentes en el mercado de televisión abierta.”
Expuesto lo anterior, y considerando las restricciones que impone la actual coyuntura macroeconómica, Cadena Tres no sólo evitó la “maldición del ganador” sino que ahora tiene un rival menos, por lo que tendrá mayores oportunidades en el mercado al sólo competir con los actuales concesionarios. El diseño de la licitación careció de los elementos de incentivos económicos para evitar que una oferta, en principio ganadora de una concesión, tuviera que declararse desierta por falta de pago de la oferta que el mismo postor ofreció para obtenerla.
Lo indiscutible es que la primera licitación de televisión abierta en México en toda su historia, y probablemente la única en las próximas décadas, quedó corta en su objetivo de lograr asignar las concesiones y obtener la mayor contraprestación por la mismas. La tan esperada licitación IFT-1 obtuvo el mínimo resultado exigible, sólo una nueva cadena de televisión concesionada a un precio 1.85 veces el valor mínimo de referencia.
