Crónica de una Simulación Competitiva Anunciada
| Ernesto Piedras epiedras@the-ciu.net @ernestopiedras |
En julio del año pasado conocimos la intención del agente económico preponderante en Telecomunicaciones, América Móvil (AMX, la dupla de Telmex-Telcel) de desincorporar y vender ciertos activos. Ello con la intención de perder su carácter de preponderante y librarse así, del conjunto de medidas asimétricas que bajo la figura de la Reforma le aplican para compensar su desproporcionado poder de mercado.
En el más reciente capítulo de esta, que podemos denominar de «liposucción regulatoria» autoinflingida, AMX anunció la semana pasada que propondrá a sus inversionistas la creación de una nueva empresa denominada “Telesites”, con la que pretende escindir su negocio de torres celulares, transfiriéndole esos elementos de infraestructura pasiva.
Bajo el razonamiento económico existen tres escenarios bajo los cuales una empresa tomaría la ruta de escindir un brazo operativo y transferir su propiedad a otra independiente, a saber: uno, para generar liquidez con los ingresos de dichos activos; dos, para enfocarse a su negocio principal, en este caso de transmisión de servicios de telecomunicaciones; y tres, como consecuencia de algún mandato regulatorio que la induzca a buscar esa separación estructural o desincorporación de activos.
Escindir, ¿para qué?
Las premisas bajo las que discurren los planes de escisión de AMX parecen encuadrar en el tercer caso que podría ser una acción estratégica, siempre y cuando cumpliera con la legalidad de desvincularse de ese grupo empresarial familiar. Sin embargo, si es una escisión que le permita seguir contralando el recurso esencial de las torres y antenas para servicios celulares, resultaría un caso de simulación de una competencia a la fecha evasiva en el mercado mexicano.
Es por ello que en pleno ejercicio de su rol como órgano regulador de la competencia y promotor del desarrollo de los mercados, el IFT debe mantenerse vigilante de la escisión y posible transferencia de propiedad de Telesites, de manera que no exista una separación ‘ficticia’ que resulte nociva al establecimiento de auténticas condiciones de competencia efectiva en los mercados en los que opera AMX.
Si el ejercicio de control y administración de la empresa de torres continúa siendo el mismo, ya sea a través de AMX o por cualquiera de sus filiales o fideicomisos de control accionario, de ninguna manera debe detonar el levantamiento de las obligaciones de preponderancia.
Los tiempos para dejar la Preponderancia
Adicionalmente, amerita recordar que este procedimiento no sería automático ni inmediato, de ser votado y aprobado internamente el próximo 17 de abril, requiere enseguida de la autorización de reguladores bursátiles, financieros y de competencia económica. Una vez escindido el negocio de torres, AMX debe dar a conocer sus planes de transferencia de propiedad al IFT y así poner en marcha el proceso de salida de la preponderancia.
De acuerdo con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), no será sino hasta que se determine que su participación dentro del sector de Telecomunicaciones es menor a 50% y que de la concreción del plan de transferencia se generaron condiciones de competencia efectiva en el mercado, para que el IFT pueda eliminar las medidas asimétricas que le fueron impuestas.
No obstante, la LFTR refiere que “lo anterior, no impide que el IFT realice un nuevo procedimiento para determinar si existe poder sustancial en algún mercado por parte del agente económico”.
En efecto, cualquier estrategia que utilice el preponderante como fórmula de salida debe ser analizada minuciosamente por el órgano regulador.
De no hacerlo así el IFT, estaremos testificando lo que en el idioma del realismo mágico podríamos denominar como la «Crónica de una Simulación Competitiva Anunciada».
