12,297 Ernesto Piedras, Lecciones sobre Neutralidad de la Red

Lecciones sobre Neutralidad de la Red

Ernesto Piedras
epiedras@the-ciu.net
@ernestopiedras

Luego de un largo proceso, caracterizado entre muchos otros factores por el ejercicio de presiones políticas y voluntades corporativas, la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos de América, se pronunció a favor del tráfico abierto de Internet. En días recientes, el órgano declaró que en adelante el tráfico de Internet recibirá un tratamiento legal y regulatorio como un servicio público, por lo cual estableció reglas específicas para proteger aquello que conocemos como la Neutralidad de la Red.

La Neutralidad de la Red describe el trato igualitario, no discriminatorio, que deben tener los operadores de servicios de Internet en el tráfico de información, contenidos, servicios o aplicaciones que se transmiten en la red.

A través de su procuración, la FCC busca impedir que los proveedores de servicios de internet puedan realizar acuerdos económicos con las compañías generadoras de contenidos para transmitir su información con mayor velocidad que sus competidores. A la vez, prohíbe a los operadores diferenciar, obstaculizar o ralentizar el tráfico en las redes ya sea por cable o inalámbricas bajo ninguna circunstancia.

El trato equitativo o no discriminatorio a la información en la red busca, además de promover la plena satisfacción de la libertad de expresión que poseen los individuos, facilitar el proceso de innovación y el acceso abierto a la conectividad, lo que potencializa los beneficios y oportunidades de la adopción de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

No obstante, este enfoque de acceso a la red no se encuentra exento de la existencia obstáculos y discrepancias que pudieran provocar confrontaciones de intereses. En este sentido, toda decisión regulatoria que se genere en torno a la Neutralidad de la Red debe enriquecerse en un espacio de diálogo constante y abierto, siempre poniendo en primer plano la protección de los derechos de los usuarios.

Con base en lo anterior, este posicionamiento de la FCC sirve de preámbulo y referente relevantes para los demás países. México no es la excepción, por lo que estos avances de los EUA sumarán a la discusión nacional sobre la determinación de las reglas que deberán normar al respecto, siempre tomando en cuenta nuestras particularidades legales, sociales, económicas y políticas.

Bajo esta premisa, deberán emitirse los lineamientos que darán consecución efectiva al artículo 146 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que versa sobre el tema de la Neutralidad de la Red, en el sentido de garantizar una constante de capacidad, velocidad y calidad de los servicios para los usuarios independientemente del origen, destino o naturaleza de sus contenidos.

Ciertamente se deberá considerar que las medidas emitidas por la FCC empoderarán a los usuarios de Internet, promoviendo la libertad de expresión, opinión y el derecho de acceso a la información.

Al respecto, los mecanismos que deberán establecerse tras la discusión de las reglas que normarán en el caso mexicano, deben garantizar de manera efectiva el artículo sexto constitucional, según el cual “los servicios de telecomunicaciones deben ser prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.”

Sin embargo, llama la atención que está ya avanzada discusión en el mundo sobre el tratamiento al intercambio de flujos de información y contenidos diversos, aun no tiene lugar de manera formal en nuestro país.

Toca al conjunto de la sociedad, industria, academia y autoridades, llevarlo a cabo. Sin duda, toca también al IFT convocar a mesas de discusión formales, todo a la brevedad.

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