12,233 Jorge Fernando Negrete P., Modelo audiovisual: no competencia, sí concentración, no sentido social

Jorge Fernando Negrete P.
Director General de Mediatelecom Policy & Law

Jorge Bravo
Editor de Mediatelecom

Un modelo audiovisual mal concebido

La compra de Telecable por Televisa, la notificación de multa del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) a Dish y Telmex y el proceso de licitación de frecuencias de televisión abierta pintan de cuerpo entero el modelo audiovisual diseñado por el Congreso y los intereses constituidos. Este escenario no genera competencia, promueve la concentración y la consolidación del sector carece de sentido social.

La secuencia de los acontecimientos marcan la pauta de un modelo audiovisual diseñado para beneficiar a Televisa.

  1. Antes de que el Pacto por México presentara formalmente la reforma constitucional, el diputado Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI) introdujo modificaciones de último momento para que la televisión abierta no tuviera la obligación de ofrecer de manera gratuita sus señales a los operadores de televisión de paga, y que sólo fuera de manera no discriminatoria y a precios competitivos. Es decir, buscaba erradicar la gratuidad de las señales abiertas, un retroceso incluso de la Ley Federal de Radio y Televisión de 1960. Esta modificación afectaba directamente a Dish.

Versión del borrador y la propuesta de reforma constitucional.
  1. En la reforma también se estipuló (artículo octavo transitorio) que los operadores de televisión satelital sólo estarían obligados a retransmitir las señales radiodifundidas cuya cobertura nacional fuera superior a 50 por ciento. Esta medida afecta directamente a los nuevos jugadores de la TV abierta que ganarán la licitación en proceso, pero que por su escasa cobertura no tendrán acceso a su retransmisión en la plataforma satelital.
  1. En el mismo artículo octavo transitorio se detalla que los agentes económicos preponderantes no tendrán derecho a la gratuidad de los contenidos de radiodifusión ni a la retransmisión gratuita, en clara alusión a Telmex.
  1. El quinto transitorio protegió la industria audiovisual al restringir la inversión extranjera directa a 49 por ciento con reciprocidad. Esta disposición impidió la entrada de radiodifusores extranjeros robustos que apostaran por una inversión fuerte en televisión abierta, con presencia en el sector telecomunicaciones.
  1. Posteriormente, en la discusión de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se introdujo el artículo noveno transitorio, que en tanto exista un agente económico preponderante, las concentraciones no requerirán de autorización del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Televisa ha sacado provecho de este artículo con la compra de Cablecom y Telecable.
  1. En esta misma secuencia, el IFT negó a MVS comunicaciones el cambio en su título de concesión para que a través del canal 51 asignado para televisión de paga, pudiera dar televisión abierta, en concordancia con el carácter convergente de la nueva legislación. Una vez más se afectó a Dish y la posibilidad de fomentar la competencia en el concentrado mercado de la televisión abierta.
  1. La más reciente resolución del IFT fue la notificación de sanción a Dish y Telmex (multa de 43 y 14.4 millones de pesos, respectivamente) por no haber informado al regulador una concentración que, de ocurrir, no causó daño al mercado; la cuya denuncia de este caso inició en los medios de comunicación antes que en el IFT.
Colapso de los beneficios de la competencia

Los puntos anteriores indican que parece olvidarse que Dish entró al mercado de la televisión satelital para romper el monopolio de Sky. Dish introdujo planes y tarifas que permitieron que por vez primera segmentos de bajos ingresos contrataran un servicio de televisión de paga. Ante el crecimiento exponencial de Dish en ese segmento de la población, Sky replicó el modelo a través de su oferta de bajo costo Tu TV.

En todo este tiempo, Dish no tuvo acceso a las señales de radiodifusión abierta. La extinta Comisión Federal de Competencia (CFC) autorizó a Dish y Telmex establecer un acuerdo mediante el cual a través del recibo Telmex se cobra el servicio de Dish, porque la telefónica tiene cobertura precisamente en los mercados de bajos ingresos donde Dish comenzó a crecer con su servicio. Ese acuerdo no sólo incrementó las suscripciones a Dish sino que mejoró la cobranza del servicio. Al segundo trimestre de 2014, Sky de Televisa todavía conserva 74 por ciento del mercado de televisión satelital.

Ahora el IFT sanciona una alianza que ya se conocía y que fue recurrida por sus competidores con la única intención de colapsarla. La competencia en TV satelital que se abrió antes de la reforma constitucional, la ley secundaria y la regulación, ahora es cuestionada por el nuevo marco jurídico. El IFT revisa con lupa la alianza comercial Dish-Telmex (que genera competencia en el mercado) por no haber notificado una alianza ya aprobada por la ex CFC y ya conocida, y carece de atribuciones para siquiera aprobar las concentraciones de Televisa en TV de cable (que concentran el mercado). Se trata de un sinsentido regulatorio.

Mercado de triple play

El 8 de enero Televisa adquirió 100 por ciento del operador de cable Cablevisión Red, que opera bajo la marca Telecable en diez estados de la República (Aguascalientes, Colima, Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro, Tamaulipas, Zacatecas). La operación fue por 3 mil millones de pesos más otros 7 mil 200 mdp de obligaciones y pasivos de Telecable. Es decir, la operación implica 10 mil 200 millones de pesos.

Con esta transacción, Televisa fortalece aún más su ya de por sí preponderante posición en la televisión de paga. Tras su salida de la telefonía móvil a través de Iusacell, resulta normal que buscara posicionarse aún más en el negocio de la televisión de paga, por ser uno de los segmentos de la industria de mayor beneficio y porque trae aparejado el crecimiento de la banda ancha.

El verdadero negocio no es el video por sí mismo sino el mercado de triple play (video, datos y voz). Con la compra de Telecable, Grupo Televisa supera los seis millones de Unidades Generadoras de Ingresos (UGIs): televisión de paga, Internet de banda ancha y telefonía fija.

Consolidación

Como se ha señalado en otras oportunidades, la consolidación del mercado es un fenómeno positivo porque, según la estrategia de cada operador, permite generar escalas, reducir costos, completar la convergencia y reducir tarifas en beneficio de los usuarios.

Sin embargo, la compra de Telecable resulta ambivalente porque coloca la reforma constitucional, la ley secundaria y la regulación en el terreno de la simulación. Mientras Televisa no tiene obstáculo en absorber a pequeños operadores de cable, a América Móvil se le invita a desincorporar activos. Mientras para un grupo no existe autoridad que detenga el crecimiento y la consolidación en la televisión de paga, para otro grupo existe una regulación exorbitante que le prohíbe la convergencia y además lo obliga a vender activos.

La adquisición de Telecable por Televisa se produce por tres circunstancias:

1. Porque el Congreso aprobó el artículo noveno transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014, en el sentido de que en tanto exista un agente económico preponderante, las concentraciones no requerirán de autorización del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Como se denunció en su momento, esta “cláusula” legislativa ya ha favorecido en dos ocasiones a Televisa, primero con la compra de Cablecom al día siguiente de que se aprobara la ley secundaria y ahora con Telecable. Sin embargo, Televisa deberá notificar al IFT la concentración y el regulador podrá imponer medidas para proteger la libre competencia. Aquí se abre un campo de oportunidad regulatoria si es verdad que el IFT defiende la competencia y el interés público.

2. Porque el Congreso aprobó que la declaratoria de preponderancia sólo podrá ser por sector y no por servicio. Como Televisa fue declarada preponderante en radiodifusión, tiene libertad plena para concentrarse en el otro mercado que domina, el de la televisión de paga.

3. Porque por evitar conflictos y apelar a una falta institucionalidad, el Pleno del IFT no defendió sus facultades autónomas durante la discusión de la ley secundaria y rechazó realizar una acción de inconstitucionalidad por todos aquellos elementos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que vulneraban sus atribuciones constitucionales; entre otras, precisamente la que le arrebata la facultad exclusiva de autorizar concentraciones en materia de competencia económica en telecomunicaciones y radiodifusión.
Actualmente, el IFT se encuentra en una investigación para determinar a los agentes económicos con poder sustancial de mercado, incluido el de TV de paga, pero difícilmente esta investigación será un obstáculo para la compra de Telecable. Sin embargo, el IFT sí tiene la facultad de imponer condiciones y compromisos exigibles a Televisa en función de tres circunstancias indubitables: es el principal radiodifusor de señales de televisión privada, es el principal proveedor de televisión de paga y es el principal operador en el mercado de triple play (video, datos y voz), todo ello a nivel nacional.

Mercado de TV de paga

Al adquirir Telecable, Televisa acapara aún el mercado de la televisión de paga y el negocio convergente de servicios triple play de video, telefonía y banda ancha.

El artículo noveno transitorio de la ley secundaria legitimó la creación de un monopolio convergente y de un operador dominante en el mercado de la televisión de paga. Con la adquisición de Telecable, el mercado de la TV de paga queda de la siguiente manera:

  • Televisa concentra 74 por ciento de la televisión satelital.
  • Televisa concentra 55 por ciento de la televisión de cable.
  • Televisa concentra 65 por ciento del total de la televisión de paga.
  • Televisa concentra 9.9 millones de los 15.2 millones de suscriptores de televisión de paga.
Mercado de TV de paga en México al 2T14

Fuente: elaboración propia con base en IFT informes financieros de Televisa.

Condiciones regulatorias

Cuando la extinta Comisión Federal de Competencia (CFC), presidida por Eduardo Pérez Motta, autorizó la fusión de Televisa con TVI y Cablemás, el organismo regulador impuso una serie de condiciones que no fueron cumplidas por Televisa. Tiempo después, la autoridad ratificó una multa en cada caso por 53.8 millones de pesos, por incumplir la obligación de que miembros del Consejo de Administración de Televisa no participaran en los consejos de otras empresas y viceversa. Otras obligaciones eran desinvertir de Productora y Comercializadora de Televisión (PCTV) y permitir must offer a sus competidores.

La práctica de tener consejeros cruzados es racional por parte de la empresa porque salvaguarda sus intereses corporativos, pero la autoridad sabe que ese tipo de condiciones son fácilmente evadibles. Como se aprecia, este tipo de condiciones sólo centradas en la competencia resultan insuficientes.

Se requieren obligaciones de interés público como ocurrió con la aprobación de la fusión Comcast-NBCUniversal en Estados Unidos en 2011. La Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) impuso a la operación “condiciones y compromisos exigibles” a siete años. Entre ellos, obligó a Comcast-NBCU a aumentar la cobertura de noticias locales; ampliar la programación infantil; aumentar la diversidad de la programación disponible para los televidentes de habla hispana; ofrecer servicios de banda ancha a los estadounidenses de bajos ingresos a precios mensuales reducidos; ofrecer banda ancha de alta velocidad a escuelas, bibliotecas y comunidades marginadas, entre otros beneficios públicos.

Es muy positivo que el regulador prohíba los consejeros cruzados y la desinversión en PCTV, pero ello no implicó ningún beneficio público tangible, además de que dicha condición se incumplió.

Si bien el IFT quedó cercenado por los legisladores en su facultad de aprobar la consolidación Televisa-Telecable por efectos del artículo noveno transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el regulador sí tiene facultades para imponer condiciones y compromisos exigibles a la operación, no sólo de carácter competitivo, sino de salvaguarda del servicio público de telecomunicaciones.

Cronología de la concentración en TV de paga
Fecha Empresa Monto Operación
8 de enero de 2014 Telecable 10,200 millones de pesos
3,000 millones de pesos
7,200 millones de pesos en pasivos
650,000 UGIs
1 de agosto de 2013 Cablecom 9,500 millones de pesos
7,000 mdp en deuda convertible
2,550 mdp en instrumento de deuda
1,200,000 UGIs
5 de octubre de 2011 Cablemás (100%) 4,700 millones de pesos
21 de febrero de 2007 Cablemás (49%) 258 millones de dólares 1,061,000 UGIs
31 de agosto de 2007 Bestel 325 millones de dólares 8 mil kilómetros de fibra óptica
26 de marzo de 2006 TVI (50%) 788 millones de pesos 201,000 UGIs

Fuente: elaboración propia.

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