11,987 Jorge Fernando Negrete, Radiodifusores privados, gobierno y legisladores buscan asfixiar medios públicos y sociales

Jorge Fernando Negrete P.
Director General de Mediatelecom Policy & Law

La iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión del Ejecutivo Federal, el dictamen del Senado de la República y la minuta en la Cámara de Diputados atentan contra la sustentabilidad de los medios públicos y sociales en México. La asfixia financiera a la que se quiere someter a las otras opciones de radiodifusión distintas de las comerciales, resultan no sólo escandalosas a nivel internacional, sino que atentan contra el objetivo de lograr un sistema de medios plural, diverso e incluyente.

México se está convirtiendo en un modelo de lo que no hay que hacer en materia de medios públicos y sociales, porque tanto el Ejecutivo como el Legislativo han cedido a cuanta demanda ha solicitado la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), controlada por Televisa y TV Azteca. Dicho gremio industrial y ambas empresas no sólo obstaculizan la competencia en radiodifusión, sino que sofocan la legítima sustentabilidad financiera de los medios públicos y sociales, impidiéndoles esquemas adicionales de comercialización para compensar el raquítico presupuesto público que se les asigna.

También ha sido notable el silencio de los titulares de los medios públicos al atentado que les infringe las leyes secundarias de telecomunicaciones y radiodifusión, tanto federales como estatales. Nada han dicho los titulares de Canal Once y Canal 22, de Radio Educación o el Instituto Mexicano de la Radio (Imer); nada han expresado el Organismo Promotor de Medios Audiovisuales (OPMA) ni la Red de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales de México (La Red). Nada ha dicho la Máxima Casa de Estudios que cuenta con TV UNAM y Radio UNAM, pero sí tolera que el Sindicato Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio Similares y Conexos de la República Mexicana (Sitatyr) de la CIRT, imparta diplomados en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales.
Los legisladores monotemáticos que se ufanan de haber aprobado el dictamen, olvidan que también aprobaron lo siguiente:

  • Se restringe la libertad de las comunidades indígenas porque deben solicitar concesiones de uso social a través de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, lo cual politiza o corporativiza las licencias y compromete la independencia editorial.
  • Para las concesiones sociales, se prohíbe la venta de mensajes comerciales e incluso de espacios patrocinados, lo cual compromete el requisito de la capacidad económica.
  • Prohíbe compartir el espectro radioeléctrico con terceros.
  • Se maniata la subsistencia de los medios sociales a un máximo de 1 por ciento del gasto en comunicación social, lo cual crea una dependencia respecto de las dependencias gubernamentales y pone en entredicho la independencia editorial, porque podría ser una de las únicas fuentes de financiamiento.
  • Limita la capacidad de transmisión de las estaciones sociales de radio FM a una capacidad de 20 watts, una antena de 30 metros y sólo en la parte alta de la banda (88-108 MHz), y de AM en la banda de espectro radioeléctrica ampliada (1,605 a los 1,705 KHz), lo cual atenta contra la calidad de las transmisiones y la debida prestación del servicio público de interés general. El peor espectro para estos medios.
  • Para los medios públicos, no se garantiza la retransmisión de las señales públicas en los sistemas de televisión restringida.
  • Tampoco se les permite la venta de mensajes comerciales.

Ante el silencio de los futuros damnificados de las leyes secundarias (medios públicos y sociales), Mediatelecom Policy & Law aporta elementos y experiencia internacional para que previo a la aprobación de la minuta en la Cámara de Diputados, los legisladores modifiquen el guión que les han impuesto los medios comerciales y salvaguarden la sustentabilidad financiera de los medios públicos y sociales.

Pese a los intentos de los industriales de la radio y la televisión por suprimir a los medios comunitarios, su existencia como parte del ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de expresión y derecho a la información ha defendido su presencia en la vida de las sociedades democráticas.

En septiembre de 2008, el Parlamento Europeo publicó un Informe sobre la concentración y el pluralismo de los medios de comunicación en la Unión Europea, en el cual “anima a los Estados miembros a garantizar que la aplicación de la legislación nacional en materia de competencia a los medios de comunicación y al sector de Internet y de la tecnología de la comunicación facilite y fomente el pluralismo de los medios de comunicación”.

El documento hace una petición en materia regulatoria. Pide “a la Comisión Europea que, al aplicar las normas comunitarias en materia de competencia, tenga en cuenta su impacto sobre el pluralismo de los medios de comunicación”.

También la Organización de Estados Americanos (OEA) se manifestó porque «la regulación sobre radiodifusión debería formar parte de una política activa de inclusión social que tienda a la reducción de las desigualdades existentes en la población respecto del acceso a los medios de comunicación. Esto exige que los Estados, al momento de regular la actividad de radiodifusión, tengan especialmente en consideración a grupos con dificultades para hacer efectivo dicho acceso» (Estándares de libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente, OEA 2010).

El reconocimiento y la promoción internacional ha llevado a que los industriales asimilen la presencia de los medios sociales como un destino casi inevitable para sus intereses, porque también forman parte de la industria audiovisual, pero sus formas de financiamiento es la nueva inquietud para que se mantengan ocupando un espacio en el espectro.

El discurso de las organizaciones gremiales ha evolucionado de condenar su existencia (basta ver los duros cuestionamientos cuando el ahora extinto Instituto Federal Electoral reconoció la radiodifusión comunitaria en el Reglamento de Radio y Televisión de julio de 2011), al asegurar que “amenazaban al sector” y que era “contrario al principio de igualdad y legalidad crearse un posible tercer tipo de radiodifusión” (declaraciones de Luis Pardo Sáinz, presidente de la Asociación Internacional de Radiodifusión, AIR en 2011).

Actualmente, la posición de la CIRT “ve con acierto que la iniciativa de la ley reglamentaria [de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones promulgada en junio de 2013] contemple modalidades de concesión comerciales, públicas y sociales” (Desplegado, junio de 2014), pero no admite esquemas de financiamiento.

Sin embargo, dentro del debate de las leyes secundarias, el tema que más ha inquietado a los concesionarios de la radiodifusión es lo concerniente a las formas de obtención de recursos de los medios de concesiones de uso público y social, dado que la Constitución los define como “sin fines de lucro” (una incorporación de último momento en el Congreso).

La CIRT afirma que “la venta de espacios para anuncios es una actividad esencialmente mercantil y, por ello, las estaciones de uso social tienen una prohibición constitucional para hacerlo”.

Experiencia en América Latina

La experiencia de América Latina señala que “sin fines de lucro” es un término utilizado en todas las regulaciones sobre radiodifusión comunitaria, pero ello no implica que dichas estaciones no puedan buscar esquemas de financiamiento por medio de patrocinios, donativos o pautas publicitarias para la producción, y que los remanentes se reinviertan en los fines de la concesión, lo cual erradica el posible lucro de los medios sociales.

Los estudiosos Damián Loreti y Gustavo Gómez explican la diferencia de la siguiente manera: “la ausencia de fines de lucro es la actividad que no busca la obtención de entradas para su acumulación o distribución sino su inversión en los diferentes objetivos que se corresponden con el servicio de radiodifusión comunitaria” (Principios para garantizar la diversidad y pluralidad en la radiodifusión y los servicios de comunicación audiovisual, AMARC, 2009).

La confusión que existe con la idea del “lucro” lleva a que países como Brasil y Chile permitan sólo “apoyo cultural” o “mención comercial”, especies de patrocinio que impiden cualquier promoción de bienes, productos, precios, condiciones de pago, ofertas, beneficios y servicios, según explica João Paulo Malerba en su estudio sobre la materia, Panorama da situação legal na América Sul (2012).

En los casos de Chile, Paraguay y Venezuela, los esquemas para la transmisión de publicidad condicionan que se trate de comerciales o servicios que se encuentren en la zona de cobertura del medio. En el caso de Chile, se permite que el formato sea en “saludos o agradecimiento de una entidad, empresa, establecimiento o local comercial indicando únicamente su nombre y dirección”; en Paraguay se regula que los recursos sean invertidos exclusivamente en el funcionamiento y mejoras del servicio; finalmente, Venezuela limita estos anuncios comerciales a 10 minutos por hora de transmisión.

Los países de América Latina que permiten a sus medios comunitarios o sociales encontrar fuentes de sustentabilidad en sus espacios son: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. En su caso, la Ley Orgánica de Comunicación ecuatoriana no sólo permite la venta de publicidad, donaciones, fondos de cooperación nacional e internacional y patrocinios, sino que además fomenta que las entidades estatales en sus diversos niveles contraten en los medios comunitarios servicios de publicidad, diseño y otros, que impliquen la difusión de contenidos educativos y culturales.

Por otra parte, la normativa boliviana establece que las licencias de radiodifusión comunitaria “serán responsables de su sustentabilidad técnica, económica y social, teniendo en cuenta su carácter no lucrativo”. Al igual que Paraguay, Colombia, Chile, Uruguay y Venezuela, establece que “los recursos obtenidos por la prestación de servicio de radiodifusión comunitaria deberán ser destinados a garantizar el funcionamiento y manutención de las instalaciones y la continuidad del servicio”.

Para América Latina el fomento del llamado “tercer sector de la radiodifusión” comenzó con el reconocimiento en la ley para luego establecer los esquemas de su funcionamiento. Algunos países como Argentina y Bolivia establecen una reserva de espectro que en el primer caso es de 33 por ciento, mientras que se reserva hasta 17 por ciento de espectro para la comunidad social y 17 por ciento para los indígenas originarios.

Experiencia europea

Por su parte, la experiencia europea ha dictado la necesidad de fuentes de financiamiento alternas a los presupuestos. Una de las primeras experiencias registradas es la francesa; el reconocimiento legal de las radios libres llegó en 1981 con el arribo de los socialistas al poder; entonces se limitó su potencia y se les prohibió emitir publicidad.

Sin embargo, se generaron fuentes de financiamiento contraproducentes como publirreportajes, publicidad clandestina, radios municipales o estaciones creadas y sostenidas por diarios regionales que hicieron necesaria la autorización de inserciones publicitarias. Algunas radios se mantuvieron con subsidio gubernamental, si elegían un esquema de renuncia a la publicidad; todas con la obligatoriedad de transmitir 80 por ciento de programación propia.

En las normativas que rigen en este momento el Consejo Superior del Audiovisual francés las radios comunitarias pueden emitir publicidad hasta 20 por ciento de su cifra total de negocio. Además, pueden beneficiarse del Fondo de Apoyo a la Expresión Radiofónica Local.

En Reino Unido, las radios comunitarias obtuvieron sus primeras licencias en 2004. Durante los años 2008-2009 la Community Radio Fund, dependiente de la Oficina de Comunicaciones (Ofcom), subsidiaba las radios comunitarias con quinientas mil libras; sin embargo, no podía ser la única fuente de financiamiento, de modo que se respaldó que obtuvieran ingresos por publicidad. El financiamiento gubernamental resultaba insuficiente si se compartía con el presupuesto destinado a otras radios como la pública.

Como un modelo mucho más desarrollado se encuentra el de Países Bajos, según escriben Labio Bernal, Fernández Alonso, Díaz-González, Guimerà i Orts y Reguero en “Políticas de comunicación y medios comunitarios en Europa. Análisis de la situación en Reino Unido, Francia y Países Bajos” (Derecho a Comunicar, enero-abril 2011). El servicio atiende a 90 por ciento de la población, porque las redes locales de cable tienen la obligación de incorporar en su oferta los medios comunitarios que operan en su área.

Para su financiamiento, las autoridades municipales holandesas otorgan 1.30 euros al año por hogar. También se benefician de no tener una compensación por la frecuencia terrestre o por la emisión a través de una red de cable y aunque pueden obtener ingresos comerciales, la regulación es muy restrictiva con sólo 12 minutos por hora, 15 por ciento por día y 10 por ciento por año, que además no puede interrumpir los programas.

Medios públicos y sociales sustentables

Como se observa, el “lucro” es un término que no define las actividades económicas que permitan a los medios no comerciales mantener sus operaciones. La experiencia internacional dicta que el financiamiento público resulta insuficiente para que los medios públicos y sociales cumplan a cabalidad su función social de atender a comunidades específicas. Que las concesiones de uso público y social no operen con fines de lucro, no les impide garantizar su sustentabilidad.

Por lo tanto, existen los siguientes esquemas de financiamiento complementario a los presupuestos públicos:

En el caso de los medios sociales (comunitarios e indigenistas)

1. Patrocinios y donativos.

2. Porcentajes de publicidad.

Para los medios públicos:

1. Que cada hogar pague una licencia para recibir las señales (BBC).

2. Que los operadores de telecomunicaciones aporten un porcentaje de sus ganancias para un fondo que permita financiar los medios públicos (España, Francia, Estados Unidos…).

3. Que se les permita comercializar un porcentaje máximo de publicidad.

En cualquiera de los casos, se reconoce la necesidad de garantizar la sustentabilidad financiera de los medios públicos y sociales. La publicidad es uno de los mecanismos más apropiados, porque no crea cargas adicionales a operadores de telecomunicaciones y porque respeta la libertad de trato comercial que pudiera existir entre concesionario público y social y anunciantes y patrocinadores.

Este es un sistema informativo especializado en telecomunicaciones y medios de comunicación. Se autoriza la reproducción total o parcial de este documento, incluidas sus tablas y gráficas, en caso de tenerlas, citando la fuente original que es Mediatelecom Policy & Law.

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