11,984 Jorge Fernando Negrete, Desincorporación de AMX: lo que Congreso no da, mercado devuelve

Jorge Fernando Negrete P.
Director General de Mediatelecom Policy & Law

Luego de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) impusiera el 7 de marzo de 2014 medidas asimétricas a América Móvil (AMX), el Comité de Estrategia y el Consejo de Administración de dicha compañía anunció que buscará la desincorporación de activos que le permitan reducir su participación en el sector a menos de 50 por ciento, con lo que las medidas establecidas por el órgano regulador y algunos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) quedarían sin efecto.

“América Móvil informa que su Consejo de Administración, en sesión ordinaria celebrada en esta misma fecha y después de analizar diferentes alternativas y recomendaciones presentadas por el Comité de Estrategia, autorizó medidas para reducir su participación nacional por debajo de 50 por ciento del sector de las telecomunicaciones con el objeto de dejar de ser agente económico preponderante en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes secundarias”, señala el comunicado de AMX.

La decisión de América Móvil es un primer efecto de la reforma constitucional y la legislación secundaria. La empresa busca beneficiarse del artículo 276 de la minuta que establece que el agente económico preponderante podrá presentar un plan que incluya “la separación estructural, la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones o cualquier combinación de las opciones anteriores, a efecto de reducir su participación nacional por debajo del 50 por ciento en el sector donde hayan sido declarados preponderantes”.

América Móvil detalla en un comunicado enviado a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) que la desincorporación de activos estará sujeta a que Telmex pueda “acceder a la convergencia”, es decir, ofertar servicios de video como lo ha anhelado la compañía de Carlos Slim.

La decisión de la empresa es una medida sorpresiva y audaz, drástica y valiente al mismo tiempo que le devuelve al IFT sus facultades regulatorias en materia de definición de tarifas de interconexión (artículo 131) y revisión de concentraciones (artículo noveno transitorio), y llama a consolidar el sector para enfrentar las futuras condiciones del mercado.

AMX ha tomado una decisión agresiva para atender los cuestionamientos al tamaño de la empresa y a su preponderancia en el sector de las telecomunicaciones. En este sentido, la reforma y la regulación ya surtió efectos en la estructura del mercado.

Uno de los principales impactos del anuncio es que dejará sin efectos la declaración de preponderancia en telecomunicaciones emitida por el IFT, en servicios fijos, móviles y desagregación de red local. A su vez, dejará sin efectos la legislación en materia de regulación asimétrica y preponderancia.

El video donde sea y en todos lados

Como lo han señalado compañías como Ericsson, Cisco y Alcatel-Lucent, el video será uno de los principales generadores de tráfico de datos en la red y, por lo tanto, de  ingresos para las empresas de telecomunicaciones, por lo que estar fuera de este servicio implicaba condenarse a la ineficiencia de la red, inversiones postergadas, falta de evolución tecnológica y, sobre todo, débil crecimiento de utilidades.

Ante la posibilidad de que Televisa se erigiera como el consorcio multimedia en México al tener la única plataforma convergente en el país, América Móvil toma una decisión que le abre una oportunidad de competencia en un mercado en crecimiento, definido por la convergencia de plataformas, redes y servicios, con énfasis en el video en cualquier dispositivo, lugar y momento.

Como se sabe, América Móvil ya compite en televisión restringida por tecnología de cable y satelital en algunos países de América Latina. Es evidente que la compañía anhelaba el momento en el cual pudiera atraer su experiencia, contenido y capital a su mercado local, donde aún tiene la mayor red pública de telecomunicaciones, después de que se le ha negado su entrada al mercado de la televisión de paga, por lo menos desde el Acuerdo de Convergencia de 2006.

Medidas asimétricas

La LFTR dedica todo el artículo 267, a través de veinte fracciones, a las medidas que podría imponer el IFT para el agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones, entre ellas la regulación de tarifas de terminación, monitoreo de calidad y oferta de servicios desagregados a los usuarios, entre otras.

Una parte importante de los beneficios que se esperaban de la ley estaban sujetos a la regulación de preponderancia tanto a Televisa como a América Móvil, que proporcionarían infraestructura esencial para el impulso de nuevos operadores tanto en radiodifusión como en telecomunicaciones. Sin un preponderante en telecomunicaciones, la ley da un nuevo giro en la industria.

En primera instancia, el artículo 131, que usurpa atribuciones exclusivas del IFT en la definición de tarifas de terminación, quedará en desuso una vez que se apruebe y avale la desincorporación de activos de América Móvil por parte del regulador, con lo que cada operador estará impedido de acceder a tarifas cero de interconexión sino que deberá establecer acuerdos entre las partes.

La tarifa cero de interconexión era una de las medidas que tenía un mayor riesgo de provocar subinversión en el sector. Al perder incentivos para invertir en una red con acceso gratuito a operadores alternativos y éstos últimos al verse en un estado de confort, pudiera haber provocado falta de inversión de ambos grupos y eventualmente falta de incremento de cobertura en el país.

Ante las nuevas condiciones, los operadores alternativos se verán en la obligación de incrementar la cobertura de sus redes, América Móvil podrá mantener los beneficios de redes de nueva generación de fibra óptica y un nuevo operador introduciría competitividad en el mercado.

Ahora se invierte el escenario: el incentivo de América Móvil será sostenerse por debajo del umbral de la preponderancia por sector (50%), obligar a que los competidores inviertan en su propia red o se consoliden, pues ya no tendrán acceso gratuito ni desagregado a la red que dejará de ser preponderante.

Aunado a lo anterior, el artículo 263 de la nueva LFTR que establecía la desagregación de red, quedará automáticamente en desuso, con lo que también se pone en riesgo la entrada de los competidores a nuevas regiones, edificios, instalaciones y otros inmuebles.

Una de las principales razones que motivaron la inserción de dicho artículo en la ley fue el reclamo de operadores alternativos que acusaban al agente económico preponderante de no dar acceso al bucle local, el segmento de red que llega directamente a los usuarios. Ante un nuevo escenario sin preponderante, la desagregación no se hará efectiva, con lo que cada operador podrá tener acceso exclusivo a ciertas regiones. Por ejemplo, un edificio donde sólo se tenía acceso de red mediante la red de Telmex, Axtel o Cablevisión, permanecerá bajo el control de cada operador.

Desde la declaratoria de preponderancia en telecomunicaciones, Mediatelecom sostuvo que las medidas impuestas por el IFT, desde la cuadragésima quinta hasta la quincuagésima tercera, por lo menos, debieron haber sido suscritas por todos los operadores del sector, ya que no se trataban de regulación sobre prácticas anticompetitivas sino medidas que beneficiaban directamente a los consumidores como la desagregación contable en la factura, neutralidad de la red, avisos sobre cobros indebidos y medidas relacionadas con calidad del servicio.

De manera similar, la desagregación de ciertos aspectos de la red por cada uno de los operadores de telecomunicaciones, sea o no agente preponderante, quedará como una materia pendiente de la nueva LFTR.

IFT podrá analizar concentraciones

La decisión de América Móvil no sólo afecta la posición a futuro de la nueva compañía, sino que otros competidores también se verán obligados a realinear sus estrategias de dejar de operar subsidiados ante nuevas condiciones que quedarán fuera de sus modelos de negocio.

Específicamente, el artículo noveno transitorio que a la letra dice: “en tanto exista un agente económico preponderante en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, con el fin de promover la competencia y desarrollar los competidores viables en el largo plazo, no requerirán de autorización del IFT las concentraciones que se realicen entre agentes económicos titulares de concesiones, ni las cesiones de concesión y los cambios de control que deriven de éstas”.

Legisladores y analistas le llaman al artículo noveno transitorio la “cláusula Cablecom”, ya que hubiera permitido a filiales de Televisa adquirir dicha compañía sin que necesariamente pasara por la aprobación del órgano regulador. Ante la ausencia del agente económico preponderante en telecomunicaciones, toda adquisición o fusión deberá necesariamente ser analizada por el IFT, como siempre debió ocurrir.

Aún más, América Móvil, que dejará de ser preponderante en telecomunicaciones y al no tener presencia en radiodifusión, podrá acceder a la licitación de nuevas cadenas de televisión o, en su caso, adquirir pequeñas cadenas locales de televisión comercial e incluso comprar operadores de televisión de paga. Nuevamente, se invierten los papeles.

Acceso a las señales abiertas

El artículo 166 establece que los agentes económicos preponderantes “no tendrán derecho a la regla de gratuidad de los contenidos de radiodifusión o de la retransmisión gratuita”, con lo que si América Móvil deja de ser preponderante y concreta su entrada a la TV restringida, automáticamente tendrá acceso a las señales de Televisa y TV Azteca (must-offer), al mismo tiempo que se verá obligada a retransmitir esas señales (must-carry).

Facultades regulatorias recuperadas

Cálculos preliminares indican que desincorporando cerca de 20 por ciento de cada uno de sus negocios en los segmentos fijos y móviles, considerados por número de suscriptores, le bastaría a América Móvil para tener una participación en el sector de 49.17 por ciento. Sin embargo, esto no indica que en cada servicio haya reducido su participación por debajo de 50 por ciento, evidenciando que la regulación de preponderancia debió ser por servicios y no por sector.

Por lo tanto, las medidas tradicionales, respaldadas por la academia, aceptadas internacionalmente y probadas de mayor efectividad, como la dominancia y el poder sustancial de mercado, quedan nuevamente como las principales herramientas de un IFT que recupera sus facultades regulatorias.

Como lo sostuvo Mediatelecom, el enfoque de la legislación no debió ser buscar el camino fácil y castigar el tamaño de una empresa, sino dotar de las herramientas jurídicas y de análisis necesarias para que el IFT pudiera determinar y sancionar la existencia de prácticas monopólicas y anticompetitivas.
Conclusiones

El anuncio de América Móvil a la BMV (cuyas acciones de inmediato se dispararon al alza) coloca en el tablero los siguientes efectos en el corto plazo:

  1. La desincorporación de activos del agente económico preponderante es una posibilidad legal contemplada en la reforma constitucional y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por lo que el grupo económico puede colocarse bajo su amparo en cualquier momento. AMX ya decidió hacerlo y prometió concretarlo en breve.
  2. Corresponde al IFT recibir el plan de desincorporación, analizarlo, aprobarlo o modificarlo, pero en ningún momento la legislación señala que podrá rechazarlo.
  3. De realizarse la desincorporación, América Móvil destinará inversiones para el mejoramiento de su red de nueva generación y para su acceso al mercado de la televisión de paga, no así para expandir su red, porque ya estará desincorporada y buscará permanecer por debajo del umbral de la preponderancia (50% en el sector).
  4. El anuncio de la empresa logrará la anhelada competencia en el sector y exhibirá las redes ineficientes y los intereses embozados de sus competidores detrás de la reforma y la legislación secundaria.
  5. El objetivo de mercado y tecnológico de AMX consiste en el acceso a la convergencia plena y ubicua, con énfasis en el video y su distribución a través de todas las plataformas (fijas y móviles), en cualquier momento y en cualquier lugar, haciendo eficiente el uso de la red que conserve tras el proceso de desincorporación.
  6. Al dejar de ser agente económico preponderante, América Móvil podrá solicitar el cambio en su título de concesión, solicitar la concesión única para servicios convergentes, adquirir empresas e incluso concursar sin mayor cuestionamiento en la licitación de frecuencias para dos nuevas cadenas de televisión digital abierta. Tampoco le aplicará la lista de contenidos audiovisuales relevantes para los agentes económicos preponderantes.
  7. Esta decisión llevará tiempo y la legislación establece las condiciones para que ocurra y corresponde al IFT tomar la decisión final.

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