Llama Corral a Cofemer a no autorizar multiprogramación como lo propone la Cofetel
- La propuesta del organismo regular preserva el duopolio televisivo, señala el legislador chihuahuense.
- Es inconstitucional e ilegal, argumenta.
- Multicasting debe servir para abrir la televisión a la competencia en el país, indica.
El diputado federal Javier Corral envío ayer una carta al Director de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), Alfonso Carballo Pérez, para explicarle las razones de por qué esta instancia gubernamental debe manifestarse en contra de la propuesta que la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) le ha enviado para modificar el acuerdo de la TDT de 2004 y con ello sustentar la aprobación de la multiprogramación, mediante una simple “toma de nota” y sin ninguna contraprestación para el Estado.
En el escrito el también presidente de la Comisión de Gobernación señala que la multiprogramación, también denominado multicasting, “en la forma como lo ha planteado la Cofetel, es contrario al interés general por preservar el duopolio; es ilegal, porque viola la Ley Federal de Radio y Televisión, la Ley Federal de Telecomunicaciones y el Acuerdo de política de TDT, y mantiene los privilegios al duopolio de la televisión, mientras que otros concesionarios de telecomunicaciones deben esperar a que se abra el mercado.”
El legislador de Acción Nacional señaló que “el multicasting puede ser un vehículo para abrir la televisión a la competencia en nuestro país. En Europa por ejemplo, se contempla un modelo en que existe acceso a una misma infraestructura y medios de transmisión por parte de diversas televisoras. En México se debe poder contemplar la posibilidad de que las programaciones adicionales fuesen producidas por televisoras que compitan con el duopolio, utilizando la infraestructura y medios de transmisión existentes.”
El legislador chihuahuense señala que en caso de autorizar el multicasting como lo propone la Cofetel, “Televisa y TV Azteca que ya cuentan con cuatro cadenas nacionales, una seminacional y dos locales, podrán aumentar su oferta de señales abiertas al 100, 200, 300 o 400 por ciento a través de los canales digitales a nivel nacional en los próximos años, lo que coloca en una situación de enorme desventaja a los nuevos entrantes al mercado.”
Dijo que a pesar de la posibilidad de licitar una nueva cadena de televisión digital, bajo el esquema de la multiprogramación planteado por la Cofetel, el nuevo operador “siempre se mantendrá en desventaja frente a Televisa y Televisión Azteca. No es lo mismo competir contra cuatro cadenas nacionales, que contra 16 programaciones nacionales (para no llamarle “cadenas”, aunque en realidad hablemos de lo mismo).”
Javier Corral señala que la Cofetel pretende modificar la Política de Transición a la Televisión Digital Terrestre de 2004 porque en ésta “no se establece la posibilidad de transmitir programaciones adicionales a la programación transmitida por el canal analógico, ni el procedimiento para solicitarlo ante la autoridad, y mucho menos, la contraprestación correspondiente.”
El legislador menciona que “la legislación es muy clara: las concesiones y los permisos se otorgan para un uso específico y en ese uso específico no se encuentra el “multicasting” o la multiprogramación, como se considera en la propuesta de modificación al Acuerdo referido.”
Indicó que atendiendo a dicha política y a la resolución de la Suprema Corte que invalidó las principales disposiciones de la Ley Televisa, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y la misma Cofetel, ya han emitido resoluciones en donde señalan que el multicasting está prohibido por la ley.
Ejemplo de lo anterior fue la resolución en contra de TV Azteca y su servicio de Hi-TV en 2009. La SCT resolvió: “esta autoridad debe llevar a cabo todas las acciones necesarias para evitar que el espectro radioeléctrico se utilice para prestar servicios distintos a los autorizados y, por lo tanto, [la televisora] no puede prestarlos, por no contar con la concesión correspondiente.”
Corral abundó en la resolución de la SCT: “…no es posible que al amparo de un título de concesión de una empresa de televisión abierta se preste simultáneamente un servicio diferente al autorizado en el propio título o en las autorizaciones otorgadas para operar de manera simultánea la misma programación de los canales analógicos en los canales digitales.”
El escrito de Corral Jurado se da después de que la Cofetel envío a la Cofemer un proyecto de reforma a la política digital de 2004 en la que pretenden validar la multiprogramación, tal cual como lo hicieron con tres medios el pasado 20 de julio con una simple “toma de nota.”
El legislador, experto en el marco jurídico de la radiodifusión y las telecomunicaciones, indica que la Cofetel propone modificar el acuerdo TDT 2004 para agregar el texto: “los concesionarios y permisionarios interesados en ofrecer múltiples programas o que vayan a realizar transmisiones móviles del servicio de radiodifusión dentro del mismo canal de transmisión, deberán informar por escrito a la Comisión, respecto del número de programas de radiodifusión que transmitirán y la identificación de los mismos. Transcurrido un plazo de 30 días hábiles, sin que la Comisión realice objeción u observación alguna, podrán iniciar la transmisión de dichos programas, sin que medie una autorización por parte de la Comisión.”
Al respecto, el chihuahuense recuerda que la SCJN en su resolución sobre la acción de inconstitucionalidad de la Ley Televisa, fue clara al indicar: “la concesión se encuentra, en todos los casos, sujeta a un uso específico y determinado, además de suponer la adjudicación de una zona geográfica de cobertura.”
También señala que la Corte ha establecido jurisprudencia sobre el tema: “los recursos económicos como bienes del dominio de la nación (son) susceptibles de entregarse a cambio de un precio, el espectro radioeléctrico, por ser un bien de esa naturaleza que se otorga en concesión a cambio de una contraprestación económica, debe considerarse también un recurso económico en su amplia acepción.”
Finalmente recordó que no es lo mismo multiprogramación y multiplexeo, pues dijo que el multiplexeo es una característica intrínseca de la transmisión de las señales digitales y el multicasting es cuando “cuando se transmiten varios programas en el mismo canal de 6 MHz.”
