Diana Fernández del Campo
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la semana pasada que ningún juzgado ni tribunal federal pueden suspender las decisiones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones con respecto a las tarifas de interconexión, por tratarse de un tema del interés público.
Esta resolución sienta un nuevo precedente en materia de regulación en telecomunicaciones ya que por primera vez los operadores deberán sujetarse a las disposiciones de la Cofetel y no podrán hacer uso de recursos que han utilizado previamente para suspenderlas durante años. Es decir, suma a la claridad de operación y a la transparencia, tan necesarias en este (a veces) muy oscuro sector.
Así, la Ley Federal de Telecomunicaciones prevé que los operadores decidan entre ellos una tarifa de interconexión de acuerdo a sus niveles de costos, y en caso de ser incapaces de llegar a un acuerdo, la Cofetel dictaminará dicha tarifa. A pesar de lo que estipula la ley, este recurso no había demostrado ser eficiente porque las empresas se amparaban en contra de las resoluciones emitidas por dicho órgano regulador, suspendiendo la aplicación de las tarifas de interconexión emitidas por la Cofetel durante el transcurso de la controversia legal, lo cual llegaba a ser por periodos superiores a los dos años.
La decisión de la SCJN reafirma la capacidad de regulación de la Cofetel, obligando a las empresas a sujetarse a sus disposiciones hasta que exista un fallo, ya sea a favor o en contra de las disposiciones emitidas y eliminando la posibilidad de que las empresas puedan evitarlas por medios legales.
A partir de la decisión de la SCJN, la Cofetel ya resolvió seis desacuerdos de interconexión entre operadores, fijando la tarifa de interconexión móvil aplicable durante 2011 en $0.39 por minuto; destacando que debe contabilizarse solamente la duración real de las llamadas, sin redondear al minuto siguiente, como se hacía previamente. Esta tarifa es la misma que fijó la Cofetel el mes pasado como resolución a una disputa entre Alestra y Telcel; está basada en un modelo de costos que utiliza el organismo y que refleja directamente la política de reducción gradual de las tarifas de interconexión que mantienen la SCT y Cofetel en aras de promover la competencia en el país.
La tarifa que acordaron para 2011 las empresas de América Móvil y otros operadores fue de $0.95 por minuto, más del doble de lo estipulado por Cofetel en la resolución de controversias de este tipo. Este diferencial entre la tarifa “acordada” entre los mayores operadores de telefonía en el país, tanto fija como móvil y el impuesto por el regulador resalta claramente el hecho de que las elevadas tarifas de interconexión utilizadas hasta la fecha elevan sustancialmente los costos de los operadores, lo que se traduce directamente en mayores precios para los usuarios.
Esperamos que la resolución de la Suprema Corte sirva para fortalecer al órgano regulatorio de las telecomunicaciones en el país, permitiendo que sus disposiciones tengan carácter ejecutorio, fomentando de esta forma la competencia dentro de la industria en beneficio de todos los mexicanos.
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