7032 Octavio Islas, El Universal, tech Bit, Columna Proyecto Internet, Por una competencia justa, 2 de mayo de 2011

La multa impuesta por la Comisión Federal de Competencia (CFC) a Radiomóvil Dipsa (Telcel), por “reincidencia en la comisión de una práctica monopólica relativa, en esta ocasión en el mercado de terminación de llamadas en su red de telefonía móvil”, la cual asciende a 11 mil 989 millones 653 mil 276.40 pesos, es la más alta en la historia del sector, y se derivó de una denuncia que en 2006 presentaron Axtel, Alestra, Marcatel, Megacable, Protel y Telefónica, competidores de Telcel.

La CFC sancionó una práctica que definitivamente admite ser considerada monopólica: Telcel cobra a sus usuarios una tarifa de interconexión más baja que la que reclama a los demás operadores. La práctica en cuestión es conocida como estrangulamiento de precios o “Price squeezing”, y entorpece la competencia en el segmento móvil como en el fijo de las telecomunicaciones.

Sin embargo, como atinadamente destacan los expertos analistas de Mediatelecom, la CFC sancionó un tema regulatorio contemplado en la Ley Federal de Telecomunicaciones, el cual compete resolver a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

En el artículo 44-IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT) establece que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán: “llevar contabilidad separada por servicios y atribuirse a sí mismo y a sus subsidiarias y filiales, tarifas desagregadas y no discriminatorias por los diferentes servicios de interconexión”.

El artículo 47 de la LFT  establece que “los concesionarios deberán presentar a la [SCT], previamente a su formalización, los convenios de interconexión que se pretenden celebrar. Cuando se estime que dichos convenios perjudican los intereses del país en general, de los usuarios o de otros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, la Secretaría podrá establecer las modalidades a que deberán sujetarse los convenios, a fin de incorporar condiciones de proporcionalidad y reciprocidad respecto de los servicios objeto de la interconexión”.

Si la autoridad efectivamente acredita que Telcel cometió una práctica monopólica, ésta debe ser sancionada, a pesar de que la interconexión es un tema regulatorio que en sentido estricto compete a la Cofetel. Sin embargo, la elevada multa no es suficiente. Resulta  indispensable emitir una sentencia definitiva sobre el poder sustancial de mercado de Telcel.

El 29 de noviembre de 2006, la CFC publicó en el Diario Oficial de la Federación el extracto del Acuerdo que dio inicio a la investigación contra Telcel. Cuatro años y 128 días después la CFC resuelve la sanción por mil millones de dólares, aproximadamente.

El artículo 30 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) establece que “el periodo de investigación comenzará a contar a partir de la publicación del extracto y no podrá ser inferior a treinta ni exceder de ciento veinte días. Este periodo podrá ser ampliado hasta en cuatro ocasiones, por períodos de hasta ciento veinte días, cuando existan causas debidamente justificadas para ello. Si en cualquier estado de la investigación, la Comisión no ha efectuado acto procesal alguno por más de 60 días, se decretará el cierre del expediente, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivar por dicha inactividad de los funcionarios públicos”.  A la CFC le llevó mil 588 días sancionar a Telcel.

La falta de competencia en el sector telecomunicaciones no es nueva. Efectivamente debe corregirse. También debemos tener muy presente que la industria de la radio y la televisión no precisamente se distinguen por sanas prácticas competitivas ¿Habrá voluntad política para sancionar y corregir? ¿Cuántos años será necesario esperar?

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