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Editorial Mediatelecom

Ha sido la autoridad regulatoria en México la que realmente ha afectado a los usuarios de telecomunicaciones. La demostración más palpable fue la multa a Telcel por 11 mil 989 millones 653 mil 276.40 pesos. Esta sanción, la más alta en la historia del sector y el organismo antimonopolios, se derivó de una denuncia de Axtel, Alestra, Marcatel, Megacable, Protel y Telefónica.

La Comisión Federal de Competencia (CFC) sancionó una práctica monopólica relativa consistente en que Telcel cobra a sus usuarios una tarifa de interconexión más baja que la que reclama a los demás operadores. Sin embargo, la CFC sancionó un tema regulatorio contemplado en la Ley Federal de Telecomunicaciones y que compete resolver a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

En efecto, el artículo 44-IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT) sostiene que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán ?llevar contabilidad separada por servicios y atribuirse a sí mismo y a sus subsidiarias y filiales, tarifas desagregadas y no discriminatorias por los diferentes servicios de interconexión?.

El artículo 47 de la LFT también señala que ?los concesionarios deberán presentar a la [SCT], previamente a su formalización, los convenios de interconexión que se pretenden celebrar. Cuando se estime que dichos convenios perjudican los intereses del país en general, de los usuarios o de otros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, la Secretaría podrá establecer las modalidades a que deberán sujetarse los convenios, a fin de incorporar condiciones de proporcionalidad y reciprocidad respecto de los servicios objeto de la interconexión?.

Es decir, la CFC se involucró en un tema estrictamente regulatorio. Incluso el organismo que preside Eduardo Pérez Motta ha resuelto que todos los operadores móviles son dominantes en terminación de llamadas a su propia red. Además, la SCT conocía de los convenios de interconexión, según lo dicho por la LFT. La pregunta es si la SCT actuó para evitar que dichos convenios perjudicaran los intereses del país.

En todo caso, lo que Mediatelecom ha sostenido desde que se dio a conocer la multa a Telcel por parte de la CFC, es que la autoridad ha actuado de manera parcial, pero además de forma opaca y en detrimento de los usuarios.

  1. En estricto sentido, la resolución de la CFC fue resultado de un empate. Votaron a favor los comisionados Rodrigo Morales Elcoro y Eduardo Pérez Motta, quien ejerció su voto de calidad que es legal, pero que, por lo tanto, tiene un peso específico, en este caso político. Votaron en contra los comisionados Luis Alberto Ibarra Pardo y Miguel Flores Bernés. Será interesante conocer el voto particular de este último, quien en decisiones polémicas ha transparentado sus decisiones. Se excusó de participar en la discusión el comisionado Agustín Navarro Gergely. Así, hay un voto de calidad, pero no una decisión consensuada ante un tema relevante en un contexto de crispación en el sector. Fue un resultado similar al de la licitación 21, cuando el Pleno de la Cofetel resolvió declarar ganadores de un bloque nacional de 30 Mhz al consorcio integrado por Televisa-Nextel, a pesar de que dos comisionados expusieron sólidos argumentos en contrario.
  2. La sesión del Pleno de la CFC en la cual se decidió multar a Telcel ocurrió el 7 de abril. Notificó a la empresa el 15 de abril y el mismo día América Móvil lo hizo a la Bolsa Mexicana de Valores. En cambio, el boletín de la CFC está firmado el 25 de abril. Es decir, 18 días después la CFC informó su decisión, pero sin dar a conocer la resolución. La CFC actuó con absoluta opacidad, de manera reactiva ante los cuestionamientos, de forma mediática porque nadie puede estar en contra de que se sancione a los operadores que transgreden la ley, y de forma discrecional porque no ha dado a conocer la resolución, a pesar de que se trata de un asunto de evidente interés público. En lugar de dar a conocer la resolución, el presidente de la CFC, Eduardo Pérez Motta, salió a dar una declaración; si ya explicó las razones de la sanción, por qué no hace pública la resolución y así aminoran las suspicacias.
  3. El argumento central consiste en que la empresa no ha sido declarada con poder sustancial sobre el mercado relevante (artículo 11 de la LFCE) y tampoco ha sido multada por faltas previas, por lo cual no es reincidente (artículo 35 de la LFCE). Este punto pudiera ser engañoso y hacer creer que entonces Mediatelecom está a favor del operador, pero no es así; Mediatelecom está en contra de la parcialidad y el favoritismo, no de las sanciones en sí mismas. Si la autoridad acredita que Telcel cometió una práctica monopólica relativa, cualquiera que ésta sea, debe sancionarse, a pesar de que la interconexión es un tema regulatorio que compete a la Cofetel. Lo que la CFC no ha logrado es una sentencia definitiva sobre el poder sustancial de mercado de Telcel y tampoco ha multado previamente al operador de manera que cree un precedente que, en caso de reincidir, merezca la multa más elevada. No sólo es un problema de amparos. La CFC no acreditó el poder sustancial de mercado de Telcel en 2007 porque incluyó en la investigación a los usuarios de pospago (expediente DC-08-2007).
  4. En declaración periodística concedida a El Universal, Pérez Motta ?explicó que se determinó reincidencia en la comisión de prácticas monopólicas relativas, debido a que en el pasado la CFC resolvió que Telcel fue responsable de incurrir en esta violación a la ley cuando pedía exclusividad a los productores de contenidos de móviles?. El funcionario se refiere al expediente DE-032-2004, en el cual la CFC inició una investigación por denuncia de Telefónica, según la cual Radiomóvil Dipsa cometió prácticas violatorias del artículo 10-IV de la LFCE, consistentes en la imposición de obligaciones de exclusividad a proveedores de contenidos. En efecto, en la resolución la CFC ordenó al operador ?la supresión inmediata de la práctica monopólica imputada?. Sin embargo, Telcel presentó un recurso de reconsideración ante la CFC. El organismo resolvió parcialmente fundado el recurso interpuesto por Radiomóvil Dipsa, revocó su propia resolución y ordenó reponer el procedimiento. Posteriormente, la CFC volvió a resolver y acreditó la práctica monopólica relativa y ordenó la supresión inmediata.
  5. Cuando con base en un estudio elaborado por la OCDE y la CFC esta última sostiene que las altas tarifas de interconexión representan un costo para los usuarios equivalente a 72 mil millones de pesos, se trata de un dato relativo. Cuando compareció el Pleno de la Cofetel en el Senado de la República, a pregunta expresa del senador Rogelio Rueda (PRI) en el sentido de si una reducción en las tarifas de interconexión beneficiaría a los usuarios finales, Mony de Swaan respondió ?no necesariamente?, y explicó que en todo caso haría más eficientes los costos de las empresas. Es conocido el caso de Axtel, una de las empresas demandantes, que cobra a sus usuarios una tarifa de 2.58 pesos por minuto, cuando la tarifa que la cobran a Axtel es de 1.50 pesos el minuto (agosto de 2010).
  6. Son las decisiones de la autoridad las que han perjudicado al usuario. El 29 de noviembre de 2006 la CFC publicó en el Diario Oficial de la Federación elextracto del Acuerdo por el que inicia la investigación en contra de Telcel. Cuatro años y 128 días después la CFC resuelve la sanción por casi 12 mil millones de pesos. En caso de haber cometido Telcel la falta, durante ese tiempo se afectó al usuario, porque la CFC demoró todo ese lapso en realizar la investigación, a pesar de la legión de abogados con la que cuentan los organismos reguladores y a pesar de que los operadores demandantes debieran entregar todas las pruebas que acrediten su denuncia. La Constitución es muy clara cuando dice que la justicia deberá ser expedita y que las resoluciones deberán expedirse ?de manera pronta, completa e imparcial? (artículo 17). La sanción contra Telcel no fue imparcial porque sólo la decidieron dos de cinco comisionados, desde luego no fue pronta y desconocemos si fue completa.
  7. Cada día que demoró la CFC en resolver la sanción afectó más a los usuarios. Lo anterior está acreditado en la propia LFCE. El artículo 30 establece que ?el periodo de investigación comenzará a contar a partir de la publicación del extracto y no podrá ser inferior a treinta ni exceder de ciento veinte días. Este periodo podrá ser ampliado hasta en cuatro ocasiones, por períodos de hasta ciento veinte días, cuando existan causas debidamente justificadas para ello. Si en cualquier estado de la investigación, la Comisión no ha efectuado acto procesal alguno por más de 60 días, se decretará el cierre del expediente, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivar por dicha inactividad de los funcionarios públicos?. La CFC tuvo un plazo legal para investigar a Telcel hasta por 660 días (120 días x 5 ocasiones + 60 días), en cambio le llevó mil 588 días.
  8. Esa tardanza oficial fue más lesiva contra el usuario y los operadores demandantes que la misma práctica monopólica, por la sencilla razón de que la CFC conocía desde finales de 2006 la supuesta presunción. La pregunta es: ¿por qué la CFC no resolvió sancionar en algunos meses, en uno, dos o tres años? En cambio, le llevó más de cuatro años. Además, resolvió justo cuando más intensa está la guerra en el sector de las telecomunicaciones. Junto cuando existe una cruzada en contra de las empresas Telmex-Telcel por reducir las tarifas de interconexión, aunque sabemos que esa reducción no se traslada directamente a los usuarios.
  9. La multa hubiera tenido otro impacto, otra lectura y otra interpretación en 2007, al inicio del sexenio de Felipe Calderón, y no en vísperas de elecciones o cuando es evidente que el gobierno favorece a Televisa.
  10. Por si existe duda de que la autoridad es la que afecta los intereses de los usuarios, fue la propia SCT la que demoró más de seis años en modificar el título de concesión de Nextel para que pudiera ofrecer el servicio de telefonía móvil. Es decir, la autoridad tardó ese tiempo para que hubiera más competencia en el mercado de la telefonía inalámbrica. Como dijo la telefónica estadounidense, fueron más de seis años para ?tener los mismos derechos y obligaciones que los otros operadores?.
  11. Finalmente, la resolución de la CFC ordena a Telcel que presente una propuesta de cumplimiento de la resolución que asegure que se corrige o se suprime la práctica y se elimina el daño al proceso de competencia y a los consumidores. Por el momento observados dos escenarios: 1) Telcel incrementa las tarifas a sus usuarios para equiparar la tarifa de interconexión que cobra en su red con aquella que le exige a los demás operadores. 2) Reduce la tarifa de interconexión a los operadores demandantes para equipararla con la que cobra a sus clientes. Esto último difícilmente ocurrirá.

Queda a tus órdenes,
Alí Arturo Cotero P.
Comunicación y Redes Sociales Mediatelecom
Porfirio Díaz 138-2 Col. Extremadura Insurgentes
México DF. CP 03720
Tel. 55635170 y 78

2 Comentarios

  1. Excelente artìculo Felicidades!, gracias por mantenernos informados con la verdad, solo que hoy al escucharte en el noticiero de Carmen Aristegui, busquè acerca de las gasolinerias y no encuentro nada, que sucediò? Saludos!

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