INTELIGENCIA COMPETITIVA
¿ES SORPRESIVA LA MULTA POR PRÁCTICAS
MONOPÓLICAS A TELCEL?
Ernesto Piedras
Twitter @ernestopiedras & @theciu
Vaya que a muchos sorprendió la decisión de algunos días atrás que la Comisión Federal de Competencia impuso a Radiomóvil Dipsa (Telcel) por “reincidencia en la comisión de una práctica monopólica relativa, en esta ocasión en el mercado de terminación de llamadas en su red de telefonía móvil” resultado de una denuncia iniciada en septiembre de 2006 por algunos competidores. Además esa sanción ordena de manera lógica a Telcel la corrección o supresión de la práctica.
El resultado de dicha investigación arroja evidencia reiterada de prácticas monopólicas relativas por parte de Telcel al imponer un precio anticompetitivo en las llamadas de voz dentro de su red (on-net) menor a la tarifa de interconexión que cobra a sus competidores por terminar la llamada en su red (off-net). Este comportamiento es conocido como estrangulamiento de precios o “Price squeezing”, el cual tiene como objetivo considerablemente los costos de sus competidores, mientras se reducen drásticamente los precios a los consumidores finales dentro de su red, incurriendo en una clara violación que entorpece la competencia tanto en el segmento móvil como en el fijo de las telecomunicaciones mexicanas.
¿En dónde radica la sorpresa?
Pero, ¿en dónde radica la novedad de dicha decisión y consecuente sanción? Acaso en el hecho de que tenga lugar en México, por primera vez por ese monto y por ese concepto. Porque lo que toca al resto del mundo, ha visto desde hace casi dos décadas, ejemplos varios de esas sanciones a empresas que usan y abusan de su poder monopolístico. Y que conste que no dije que sean monopolios.
¿Es adecuado el monto de la multa?
Y respecto al monto, claro que se trata de mucho dinero, 11 mil 989 millones de pesos –alrededor de mil millones de dólares-, aún para una empresa que genera 16 veces ese monto anualmente. Sin embargo, y solo para fines de comparación, pareciera que hasta quedo bajo visto en perspectiva internacional.
En primer lugar, el monto de la multa corresponde aproximadamente al 10% de los ingresos de Telcel durante 2010. Al comparar este resultado con otras disposiciones a nivel internacional observamos que en países de la Unión Europea la multa determinada por la Comisión Europea por este tipo de prácticas asciende al 10% de las ventas anuales a nivel mundial! de la empresa. Y suponiendo este tipo de sanción para Telcel, el monto de la multa correspondería al 10% de las ventas anuales de América Móvil a nivel mundial, acumulando un total de 60,790 millones de pesos, cinco veces más que el monto impuesto por la CFC.
Aún en Brasil con el criterio de sancionar con 10% de los ingresos la multa hubiera sido casi una y media veces la determinada aquí. Con la evidencia anterior solamente queda replantearnos de nuevo la pregunta: ¿Es realmente tan exagerada la multa para un operador que mantiene el 70.4% de las líneas móviles en el país, 70% de los ingresos del segmento móvil y 37.4% del total de la industria de las telecomunicaciones en México?
Ahora, al considerar los 5 años que duró la investigación desde que se hizo la denuncia ante la CFC, el monto de la multa representa solamente 1.83% de los 653,525 millones de pesos que generó Telcel entre 2006 y 2010, periodo durante el cual reincidió en la violación que se le imputa.
Lo más importante, una multa no es nunca una solución social ni económicamente óptima, toda vez que no transfiere ni resarce directamente al usuario final el monto imputado, en este caso a Telcel.
En caso de concretarse y de no ser evadida por el imputado, quedaría ahí como un precedente para seguir nivelando el terreno competitivo en México, lo más pronto posible. Queda este análisis a su consideración.
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